¿Se puede anular un arreglo comunitario con una carta con una mayoría de vecinos con firma y DNI?

En mi comunidad de vecinos el Admin de fincas se presento tras un año tal y como estipula en su contrato y se presento con dos presupuesto para un arreglo que llevaba tiempo pendiente, en esta reunión no se sabe porque pues hubo una mayoría de vecinos que estuvo de acuerdo, pero tras la reunión hubo varios vecinos no estuvieron de acuerdo por lo que se redacto una carta pidiendo la anulación de la obra y prohibiendo al admin que trajese presupuestos, esta carta se firmo con nombre completo, DNI y firma y se envió al admin además de comunicárselo por teléfono, también se envió a la empresa que supuestamente se iba a encargar del arreglo. Pasaron los días y de momento la obra no se a iniciado, pero no se si esta carta tiene validez jurídica o en cualquier momento las obras se iniciaran.

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Esa carta no tiene validez. Para tomar un acuerdo comunitario (el acuerdo de anulación de un acuerdo anterior también) debe hacerse en Junta de Propietarios, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Esa Junta debe estar convenientemente convocada, con orden del día, y deben ser convocados TODOS los propietarios.

Un escrito firmado por unos cuantos vecinos no cumple con esas premisas.

Y si la presidenta dice que le ha llamado para hacer una junta extraordinaria y se niegan alegando que ya se hizo la junta anual en la que se acordó todo? Al parecer ahora se va  a proceder a hacer un escrito con mayoría vecinal para realizar una junta extraordinaria y aclarar todo o proceder al despido del admin, a sabiendas que en su contrato pone que se le tendría que abonar el sueldo de todo el año restante.

Debido a que en la primera reunión (reunión que hizo con 2 convocatorias con una diferencia horaria entre ambas de media hora o una hora) se presento el por propia cuenta y voluntad con un presupuesto para que se sometiese a votación, en esa votación hubo varios vecinos que no estaban presentes, ademas en la convocatoria no ponía de lo que se iba a hablar, esa convocatoria no llego a cada vecino por correo sino que se colgó un papel en la pared del portal. Ademas solo trabajo un presupuesto el cual nadie le pidió y alego en ese momento que tenía otros presupuestos que eran mas caro y por eso no los trajo. ¿Es valido hacer una reunión sin proceder al aviso elevando una propuesta de junta ordinaria previa a cada vecino? Otro dato interesante es que el presupuesto que presento estaba fechado en junio de 2017, tenia la antigüedad de 9 meses.

El administrador, ni convoca las reuniones, ni toma las decisiones.

Las reuniones las convoca el presidente y el administrador no puede oponerse a ello.

Las decisiones las toma la Junta de propietarios.

En cuanto a la reunión que usted comenta, hay varias irregularidades.

Por una parte, la convocatoria. Ésta debe incluir el orden del día con los asuntos a tratar. Usted dice que el asunto en cuestión no constaba. Si es así, ese acuerdo no existe.

Por otra parte, la convocatoria debe remitirse a todos los propietarios. No es suficiente con colgarla en el tablón de anuncios.

Sí es correcto, en cambio, lo de la doble convocatoria con 30 minutos de diferencia.

En fin, visto lo visto, parece que su administrador actúa por su cuenta, ignorando la ley y la voluntad de la comunidad. Pero al mismo tiempo, parece que está dispuesto a crearles problemas, por lo que les aconsejo que contraten a un abogado que les ayude a enfrentarse con él y que, al mismo tiempo, sirva para que el administrador sea consciente de que van ustedes en serio y que no piensan dejar que les tomen el pelo.

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A esta pregunta, su administrador debería saber cual es la respuesta.

No nos indica si la junta era en primera o segunda convocatoria, tampoco indica el resultado de la votación. Porque se podría darcel caso que la junta fuese en primera convocatoria, entonces a los acuerdos por mayoría simples, tienen derecho a votar los ausentes, (cosa que no icurre si fuese en segunda convocatoria, que no pueden votar). Se podría dar el caso que con los votos de los ausentes hubiese más noes que síes.

Pero mi opinión es que no ha ocurrido así, que si era en segunda convocatoria, y el administrador no conoce mucho la LPH.

Para resolver du duda, pregunte al administrador o al presidente y según lo que le digan, les dice que si desconocen el art.17.7, y lo expuesto por poliplos, es necesario otra junta para snular lo acordado

Y si la presidenta dice que le ha llamado para hacer una junta extraordinaria y se niegan alegando que ya se hizo la junta anual en la que se acordó todo? Al parecer ahora se va  a proceder a hacer un escrito con mayoría vecinal para realizar una junta extraordinaria y aclarar todo o proceder al despido del admin, a sabiendas que en su contrato pone que se le tendría que abonar el sueldo de todo el año restante.

Debido a que en la primera reunión (reunión que hizo con 2 convocatorias con una diferencia horaria entre ambas de media hora o una hora) se presento el por propia cuenta y voluntad con un presupuesto para que se sometiese a votación, en esa votación hubo varios vecinos que no estaban presentes, ademas en la convocatoria no ponía de lo que se iba a hablar, esa convocatoria no llego a cada vecino por correo sino que se colgó un papel en la pared del portal. Ademas solo trabajo un presupuesto el cual nadie le pidió y alego en ese momento que tenía otros presupuestos que eran mas caro y por eso no los trajo. ¿Es valido hacer una reunión sin proceder al aviso elevando una propuesta de junta ordinaria previa a cada vecino? Otro dato interesante es que el presupuesto que presento estaba fechado en junio de 2017, tenia la antigüedad de 9 meses.

Las juntas la convoca el presidente, no el administrador.

Esa junta que van a convocar es completamente legal si lo solicitan más del 25% de los propietarios.

Si el se presento con un presupuesto, seria porque habría un acuerdo de arreglar algo, yo no lo se. Si el presento un presupuesto, cualquier propietario puede presentar uno, si no se hizo así, es que puede ser que la comunidad pase.

La convocatoria estaba bien convocada, pues había primera y segunda convocatoria con un tiempo de separación de 30m.

Si hubo vecinos que no estaban presentes, eso no sirve como excusa, que hubiesen asistido o hubiesen dado su representación.

No entiendo su ultima pregunta, ¿es válido...?

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