Disculpa pero la respuesta anterior es incorrecta, relamente en el caso de división de la cosa común por disolucón de la sociedad de gananciales, que es lo que se produce con el divorcio, es un supuesto de no alteración patrimonial y por lo tanto no tributable. Esto conlleva del mismo modo que no produzca actualización de valores de los bienes recibidos. Por lo tanto a todos los efectos el valor de adquisición sería de 30.000 euros.
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio del contribuyente:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimononial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
No obstante, estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
Perdona fue un error por precipitarme.