Que ganancia patrimonial hay en una vivienda por sentencia de divorcio

En la sentencia de divorcio se reparten 2 viviendas, a mí me corresponde una que se valora en 100.000€, y que costó en el año 1995, 30.000€. Realizando todos los trámites de registro y tributación a Hacienda.

En el caso de venta de vivienda, a ese precio, habría ganancia patrimonial. Cuál sería el precio de referencia.

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Respuesta

En tu caso hay una adquisición del 50% de la vivienda en el año 1995, siendo su valor por la parte que te corresponde, de 15000 euros. El otro 50% se estima adquirido en el momento del divorcio y su valoración sería de 50000 euros. Suponiendo un valor de venta de 100.000 euros, la ganancia que se obtiene sería de 35.000 euros por la diferencian entre valor de venta (100.000) y el valor de adquisición (15.000 + 50.000).

Disculpa pero la respuesta anterior es incorrecta, relamente en el caso de división de la cosa común por disolucón de la sociedad de gananciales, que es lo que se produce con el divorcio, es un supuesto de no alteración patrimonial y por lo tanto no tributable. Esto conlleva del mismo modo que no produzca actualización de valores de los bienes recibidos. Por lo tanto a todos los efectos el valor de adquisición sería de 30.000 euros.

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio del contribuyente:

a) En los supuestos de división de la cosa común.

b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimononial de participación.

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

No obstante, estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

Perdona fue un error por precipitarme.

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