¿Qué le puede ocurrir a un procurador si se niega a mandar la cancelación de un embargo ya pagado?

Compré un garaje con un embargo anotado en el Registro a favor de la Comunidad de Propietarios. Hace meses que se pagó la cantidad de ese embargo y las cuotas de comunidad pendientes no reflejadas en ese embargo. Las costas restantes, las no reflejadas en el Registro, el anterior propietario no las ha pagado. El procurador se niega a mandar la cancelación del embargo hasta que el anterior propietario no pague. Me está presionando para que lo pague yo. ¿Cómo se debe actuar? ¿Qué consecuencias puede tener para el procurador una gestión incorrecta?

Respuesta

Buscad otro procurador que lo haga ante el juzgado encargado de la ejecución.

Siempre podéis renunciar a la representación de uno y concedérsela apud acta a otro.

Gracias por la respuesta.  Entonces, ¿puedo designar yo a otro procurador en sustitución al que eligió la Comunidad de Propietarios para que haga la gestión y mande la cancelación? 

Ya que eres tú el que compró la plaza de garaje con cargas, se ha transmitido la legitimación pasiva en el embargo es por tanto que se podría entender que seas parte en el procedimiento de embargo y puedas presentarlo tú. Acude a un abogado y plantearle la opción

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