Deudas antes del matrimonio, sociedad de gananciales

He contraído matrimonio en régimen de gananciales, tengo deudas con entidades bancarias de antes del matrimonio e individuales. Mi nomina embargada pagando una de esas deudas. ¿Pueden embargar la nomina de mi pareja o su cuenta bancaria a pesar de que las deudas son mías de antes del matrimonio?

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No podrían ni aunque hubiese contraído las deudas después del matrimonio, a no ser que su esposa las hubiese firmado. Caso distinto es el de Hacienda, que arrambla con todo. Pero si no tiene cuentas con el Estado, no se preocupe mayormente por el asunto. En definitiva, solo se puede embargar a aquella persona que ha sido demandada, y no existe el embargo "con ocasión del matrimonio"

Pero si la entidad bancaria ve mi nomina esta completamente embargada, ¿no puede embargar la de mi esposa? Alegando que estamos casados en gananciales... gracias

Para embargar es preciso demandar y que la persona demandada resulte condenada al pago. Para presentar esa demanda en cuestión, hay que adjuntar los documentos que haya firmado la persona demandada, acreditando que esta persona contrajo una deuda que finalmente no pagó. No parece que ese sea el caso de su esposa, y desde luego los bancos tienen poder, pero no para dictar sentencias y embargar sin orden judicial a quien les de la gana.

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