¿Ante la negativa de CCPP a cumplir art. 10.2 de LPH y negativa del Ayunt a dar licencia sin acuerdo de CCPP qué hago?

Soy propietaria, mi hijo gran dependiente y he solicitado una ruta accesible entre la calle, mi vivienda y mi plaza de garaje con un presupuesto del 50% de las 12 cuotas de comunidad. Tras 2 años de Juntas de propietarios negándose reiteradamente he presentado demanda contra la Comunidad. La CCPP se niega y, aunque en teoría según la ley podría hacerlo y exigir después el pago a todos los comuneros, no puedo porque el Ayuntamiento no me dá la licencia sin el Acta de la Junta de propietarios con la autorización para las obras que yo pido. Sólo autorizan a hacer obras de accesibilidad pero sin definir ni aportar estudio técnico ni proyecto ni anteproyecto de una alternativa y negándose expresamente a realizar las obras que yo he solicitado por votación de 40 personas donde sólo hubo 2 abstenciones y mi voto positivo. Los demás votaron que no. Según el articulo 10.2 de la LPH, las obras solicitadas por un propietario de una vivienda, donde viva un discapacitado y sean ajustes razonables (importe no supere las 12 cuotas de comunidad repercutidas anualmente) son obligatorias y no necesitan acuerdo de la Junta. ¿Por qué el Ayuntamiento me lo exige? ¿Por qué el abogado de la Comunidad no ha aconsejado a la Comunidad informando sobre la obligación, sino que ha apoyado su postura? ¿Tengo derecho como propietaria a que el abogado de la comunidad me explique su actitud? ¿Y mientras tanto qué pasa con los derechos de mi hijo que no puede entrar ni salir de su propia casa (ni en la piscina a pesar de que llevo 20 años pagándola)? ¿Se vulneran sus derechos y yo me quedo mirando? Perdón por la extensión de la pregunta que al final son muchas.

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Si ya ha presentado la correspondiente demanda tendrá que esperar a la resolución del procedimiento.

Gracias por la rápida respuesta. La demanda la hemos parado para intentar una mediación, pero las conversaciones siguen con el mismo talante que estos dos años.

Entiendo que en mi caso concreto, al no quedarme más remedio que interponer demanda, tras dos años de conversaciones, solicitudes, requerimientos y Juntas totalmente infructuosas, no me quede otra que seguir confiando en llegar a un acuerdo en mediación o en caso contrario en obtener una sentencia positiva en el Tribunal, pero¿ podrían responder a la primera pregunta donde entiendo que la actitud del Ayuntamiento es contradictoria a la ley? Aunque sólo sea para ayudar a otras personas en mi caso. Muchas gracias.

Para responderla sería preciso conocer la resolución del Ayuntamiento donde se expliqué el porqué se deniega la licencia de obras solicitada. Antes de la reforma operada en la LPH la la doctrina jurisprudencial mayoritaria (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2010 ROJ: STSJ M 2699/2011). Establecía que administración pública competente únicamente atenderá al cumplimiento de la normativa administrativa aplicable, no estando obligada a verificar la existencia de acuerdos de naturaleza civil celebrados entre particulares.

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¿Cómo está el tema de la demanda contra la Comunidad?

En primer lugar gracias por la rapidez en la respuesta. La demanda la hemos parado para ir a mediación e intentar aminorar los plazos, por miedo a que esto se prolongue por años entre recursos y apelaciones. Ayer mismo tuvimos la sesión más reciente y salí llorando una vez más.

Insisten en hacer un arreglo "cutre" del que ni siquiera han aportado un esquema, presupuesto o esbozo o pedir un ascensor de lujo por acuerdo de la comunidad pero que pague yo lo que exceda de las 12 mensualidades. Y el Ayuntamiento no se pronuncia.

Opino que quien mejor le puede decir cómo proceder es su abogado, que es quien tiene toda la información.

Pero debo decir que me sorprende que hayan parado la demanda para intentar una mediación, cuando ya conocen la actitud de sus vecinos y la escasa disposición a cooperar.

Para emitir un juicio de valor sería necesario, además, conocer el detalle de la opción que usted propone y de la contraoferta de la Comunidad (la que usted considera cutre).

Es cierto que la Ley, en principio, está de su parte. Pero también dice que son obligatorias las obras "razonables" en materia de accesibilidad. Por tanto, cabe la posibilidad de que la solución de sus vecinos sea válida.

Concuerdo absolutamente con todo lo que responde, con todo.

De hecho la mediación la propusieron ellos y durante meses me negué a aceptarla. La razón para aceptarla ha sido la precaria situación en la que nos encontramos mi familia y yo, y la necesidad urgente de resolver de una u otra forma la accesibilidad a mi domicilio. El problema es que la solución "cutre" no es tal, ya que no la han aportado nunca y aún espero poder valorar su propuesta cuando se dignen a presentármela. Todo se ha tratado siempre de demorar las cosas y conseguir que nos fuéramos a vivir a otra parte. En cuanto a ajustes razonables insisto que el presupuesto que aporto es de un 50-60% del importe que suponen las 12 cuotas de comunidad de un año. Es decir es obligatorio sin necesidad de acuerdo de la Junta. Yo propongo 3 rampas + un ascensor ( sólo el ascensor resolvería 7 tramos de pendientes y escaleras ya que es una ruta de acceso larga, complicada y a una altura mayor de un piso de diferencia con el nivel de la calle). Ellos dicen, porque no han aportado nada, que ponga una plataforma inclinada en uno de los tramos, pero no dicen ni donde ni cómo resolver el resto de los tramos ni cómo colocar la plataforma ni la obra necesaria ni el coste ni nada de nada. Es todo un absurdo. Pero intenté hacerlo  yo pidiendo un crédito que ya me habían concedido y luego pedir el coste pero el Ayuntamiento me exigió el acuerdo de la Junta. De ahí que haya terminado en la situación en la que nos encontramos.

Visto lo visto, me temo que no veo otra salida que reemprender el camino judicial.

De corazón, les deseo que puedan resolver el asunto cuanto antes y de la mejor manera posible. Y a sus vecinos, aunque por supuesto no les deseo que se tengan que ver en la misma situación en la que está usted para que se den cuenta de lo que le están haciendo pasar a su familia, sí que les rogaría que trataran de moverse por el edificio tal como lo tiene que hacer su hijo, a ver qué dicen entonces.

Le agradezco enormemente sus respuestas y el tiempo que me ha dedicado, así como sus buenos deseos. Un cordial saludo.

Veo que le queda la duda de por qué el Ayuntamiento no le concede la licencia de obras. Normalmente, el consistorio no analiza si las obras están aprobadas por la Comunidad. Por ejemplo, si usted solicita una licencia de obras para un cerramiento en su terraza, el Ayuntamiento se la concederá (o no) sin importarle si usted solicitó el permiso de la Comunidad.
Pero este caso es diferente. Usted no solicita una licencia para una obra en su vivienda. No la pide para sus elementos privativos, ni comunitarios de uso privativo. Usted pide una licencia para modificar sustancialmente una serie de elementos comunes del edificio. Esa licencia debe ser solicitada por el Presidente de la Comunidad, como su representante. El hecho de que la obra sea obligada no implica que la pueda ejecutar libremente cualquier propietario, por su cuenta. La ejecución de la obra corresponde a la Comunidad, aunque esté obligada a ello.

Imagino que es por esto que el Ayuntamiento le pide el acuerdo de Junta. Si fuera usted la Presidenta de la Comunidad, doy por hecho que no se lo pedirían.

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