No, disculpe mi sinceridad, pero no tiene por donde sostenerlo.
La infracción prescribe a los 4 años y si no se la están notificando asiduamente. O sea, se lo notifican una vez y pasado 4 años sin nueva notificación, prescribe. Si se la comunican entre tanto, a los 2 ó 3.. años..., vuelven a empezar los 4 años para que prescriba. Por tanto y en un año desde la infracción no ha prescrito. El silencio administrativo en este caso de no haber contestado a sus alegaciones ha de comprenderse como que no le han aceptado sus motivos.. y después disponen de tiempo para sancionar, claro.
Por otro lado, el que ese domingo no pasaran peatones a esa hora, no desvirtua la infracción de la prohibición de circular por zona peatonal.
Y por último y si es ud residente en Cataluña observe la Constitución de esta amparada por la propia Constitución Española : (aunque yo personalmente soy contrario a esto). Corto y pego :
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
Creo que no podrá evitar la sanción.