Pensión compensatoria después del divorcio

En un divorcio de mutuo acuerdo en el que no se acuerda ningún tipo de pensión compensatoria si después de la firma uno de los cónyugues aumenta su patrimonio, por ejemplo por una loterīa, ¿el otro tiene derecho a exigir esa pensión a posteriori?

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Respuesta

La pensión compensatoria tiene que venir acordada en la sentencia de divorcio, después no.

El fin de la pensión compensatoria es contribuir de algún modo a los desequilibrios económicos que haya podido ocasionar el divorcio. La pueden pactar los cónyuges y a falta de acuerdo el Juez.

Pues si de mutuo acuerdo entendieron que no era necesaria en aquél momento, no es posible modificarlo ahora.

Le adjunto el siguiente enlace donde podrá encontrar los criterios que el TS, establece para la fijar la pensión compensatoria: https://www.mundojuridico.info/criterios-para-establecer-la-pension-compensatoria/

Cualquier otra cosa, puede ponerse en contacto conmigo: [email protected] Abogada en Barcelona.

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