Tengo NIE de larga duración vencido 3 años esroy en españa como hago para renovarlo RÁPIDO tengo dos hijos 16 y 18.

Urgente, emtre a españa.como turista el 20 de junio con mis dos hijos. Tengo NIE larga duración vencido en 2015 como hago para renovarlo. Soy uruguaya y viví 10 años en españa pero volví 6 a uruguay. Mis hijos nunca tuvieron papeles. Como hago para quedarme legal en españa.

Respuesta

La residencia de larga duración se puede recuperar, le recomendamos programar una cita con nuestros expertos que le pueden ayudar https://molinaresabogados.com/consulta-web-gratuita/

La recuperación de residencia de Larga Duración se encuentra prevista en la normativa de Extranjería en España, y es en consecuencia una opción viable cuando ha acaecido la extinción del permiso de residencia. Se trata del único tipo de permiso de residencia que puede ser recuperado.

Será un placer atender su consulta Alicia.

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Respuesta

Estimada Alicia: Le indicamos que la residencia de larga duración se puede recuperar, le enviamos información que puede ser de su interés, como también le recomendamos programar cita con nuestros abogados que le pueden ayudar en su caso. http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ 

Si su permiso de residencia es de Larga Duración, usted podrá solicitar su recuperación aunque la tarjeta de residencia se encuentre caducada. Por el contrario, en caso de que su permiso de residencia haya sido temporal, no podrá recuperarse.

La recuperación de residencia de Larga Duración se encuentra prevista en la normativa de Extranjería en España, y es en consecuencia una opción viable cuando ha acaecido la extinción del permiso de residencia. Se trata del único tipo de permiso de residencia que puede ser recuperado.

La solicitud de recuperación puede realizarse tanto en España como a través del Consulado de su lugar actual de residencia. En caso de que no le sea requerido un visado de entrada a España, podrá ingresar en condición de turista y una vez aquí solicitar la recuperación del permiso de residencia.



SUPUESTOS:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.


  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

DOCUMENTOS APORTAR:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.


PROCEDIMIENTO

  • El extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
  • En España: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia.
  • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero 21,02 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.
  • La autorización cobra vigencia desde:
    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 21,02 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Cordial saludo.

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