Acta junta general, fuera de plazo

Hemos cometido un error y nos hemos dado cuenta justo antes de presentar las cuentas anuales en el registro. La Junta General en la que se aprobaron las cuentas fue en Marzo pero no se realizó su registro tras aprobarlas. ¿Hay algún problema por adjuntarla en las cuentas anuales con la fecha en la que se celebró sin haberla registrado antes?

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No entiendo exactamente la pregunta.

Si la junta fue efectiva en Marzo, dispone de 30 días naturales para su presentación en el registro Mercantil el depósito de las mismas, por lo que ya estaría fuera de plazo.

Cuestión distinta es que las cuentas anuales deben formularse por el administrador en los tres meses siguientes al cierre, por lo que en el supuesto de cierre al 31/12, la fecha de formulación es hasta el 31/03.  No obstante si se formulan en momento posterior es un incumplimiento formal cuya trascendencia será relevante en medida que afecte a otras cuestiones o no.

En la presentación de las cuentas anuales se adjunta la certificación en la que el órgano certificante manifiesta la fecha de la junta, que simplemente va a servir para calificar las cuentas presentadas en plazo o no.

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