¿Si dejas testamento a alguien y ese alguien fallece, pasa automáticamente a sus herederos?

Las amigas, Ana y Julia, tienen en común un piso y dinero en el banco, todo al 50%.

Ana hace un testamento nombrando heredero a un amigo suyo; diez años más tarde, hace otro testamento nombrando heredera única Julia. Julia hace su testamento al mismo tiempo nombrando heredera única a Ana.

Ambas fallecen: primero Julia, y un año más tarde Ana.

¿Cómo se repartiría la herencia? ¿Entiendo qué como un abintestando entre los herederos legales de Ana? ¿O habría alguna posibilidad de reclamar el primer testamento hecho por Ana?

2 respuestas

Respuesta
1

El testamento posterior anula al anterior, esa herencia como usted iría a parar a los herederos abintestato de Ana.

Respuesta
1

La respuesta de Pedro Abogado es correcta, pero les indico algo:

Dice que Ana y Julia tienen al 50% un piso y dinero.

Lo más normal, es que tras el fallecimiento de Julia, Ana no haya aceptado la herencia.

Debería haberlo hecho y ya todo sería de Ana y solo hablaríamos de los herederos de Ana.

Pero si no aceptó la herencia de Julia ante notario...

Entonces, hay dos herencias. La que deja Ana (su 50%) y la que deja Julia (El otro 50%).

La herencia de cada una, se repartirá entre sus respectivos herederos.

Sin mezclarse los unos con los otros.

El último testamento es el válido y anula a los anteriores sin remedio.

WOW!!  IMPRESIONANTE RESPUESTA!!!!!

Efectivamente, no creo que Ana aceptara la herencia de Julia, porque fallecieron muy seguido, muy mayores, y fuera de la ciudad donde firmaron el testamento.

La mayor complicación que tengo es que al no ser yo heredera (yo soy una mera interesada en comprar el piso), el notario no me dice nada del contenido del testamento (todo son deducciones que he hecho de conversaciones con los familiares). Y los familiares tampoco han movido un dedo desde que fallecieron hace 20 años porque son de fuera de Madrid y habían asumido directamente que no eran herederos...

DE NUEVO, IMPRESIONANTE RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS!

Hola Fede,

Muchísimas gracias por tu tiempo.

Consultando con otro abogado, me dice que "no es suficiente con que no haya aceptado la herencia, sino que la tendría que haber repudiado".

¿Sabes si esto es así? Gracias.

Efectivamente. Las herencias son un DERECHO, pero no una OBLIGACIÓN.

Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

Tanto una cosa como la otra, ha de hacerse en escritura pública, ante notario.

El piso, no puede comprarlo, hasta que aquellos que lo vendan sean los propietarios reales.

Hoy en España, el propietario es el PROPIETARIO REGISTRAL.

Es decir, han de presentarse ante el notario, para la compra-venta, tanto el comprador, como los propietarios registrales.

En caso contrario, el notario se negará a hacer la escritura de compra-venta.

Le aconsejo pida información al registro de la propiedad y le dirán quienes son los propietarios actuales del piso.

Es decir, quienes son aquellas personas que pueden vender.

Este registro es público y la dan la información gratuitamente.

Lógicamente, si los propietarios que aparecen en el registro de la propiedad, han fallecido, deberán sus herederos aceptar la herencia e inscribir en el registro, el piso a su nombre.

Solo entonces, podrán los vender, y usted comprar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas