IPC en los alquileres en España

Estoy alquilado con mi familia en un piso desde hace tres años, preguntamos al casero si nos la vendería y el precio y nos contestó que en unos días nos decía, ahora bien, nos ha llamado hoy y nos da un precio 70.000€ más caro que hace tres años y de paso dice que si no la queremos que tiene gente interesada por lo que quiere pasar el contrato de 5 a 4 años para que nos vayamos antes, a parte de eso nos comunica que no nos había subido el IPC estos dos años y que este año actualizará el IPC junto de esos tres años, subiendo 70€ al mes y que si tiene la posibilidad de vender la casa nos indemniza y nos echa. Mis preguntas son las siguientes, ¿Puede acortar el contrato un año si nosotros queremos cumplir los 5 años firmados?, ¿Me puede echar e indemnizar si vende el piso? Tenía entendido que solo nos podía echar para rescatarlo para él o para un familiar de primer grado no para venderlo, y la última, ¿Puede subirnos los tres años de IPC juntos o si no lo ha subido el resto de años pierde la posibilidad?.

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El contrato es para cinco años, nadie os puede echar

Si vender el piso, primero debe ofrecértelo a ti, y si no te interesa comprarlo, lo venderá a otra persona, pero se respetara el contrato de los 5 años

No hay mada más

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Conviene puntualizar datos:

1.- El casero bajo ningún concepto puede disminuir la duración pactada en el contrato.

2.- Puede vender a otra persona pero usted tiene derecho de tanteo y retracto por si las condiciones de venta no son las mismas que las ofrecidas a usted.

3.- Usted no está obligado a enseñar la vivienda, o sea que tendrá que encontrar a alguien que la compre sin verla.

4.- El casero puede actualizar calculando el IPC desde el inicio del contrato y el resultado puede cobrarlo el próximo mes.

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Si no existe cláusula de que le pueda pedir la vivienda antes de finalizar el contrato, no lo puede echar de la vivienda. En cuanto a las subida tiene que actualizarla en cada cumpleaños del contrato por el IPC. No se puede acumular subidas ni cobrar retroactivamente.

De todas formas si quiere puede vender el piso y UD. vivir allí hasta finalizar el contrato, los meses se los pagaría al nuevo propietario.

Si el piso vale 70.000€ y no está mal es un buen precio.🤔

Muchas gracias por la información me vale enormemente, el piso vale 370.000€, costaba 300.000 y lo sube 70.000

Entonces le diré que le pagó la subida del IPC de este último año, no de los tres como me pide. Gracias

No puede pedirme que le pague todo lo atrasado que no subió estos dos años anteriores pero ¿Puede acumular los porcentajes atrasados para calcular el nuevo pago y subir el 2 % de este año, más el 1,6 % del anterior y 1 % por ejemplo del anterior y sumarlo todo? Tengo dudas

Esto es lo que pone el artículo 18 de la ley de arrendamiento urbano.

1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente

Según esto, primero debe expresarlo en contrato, segundo debe hacerse en el cumpleaños del contrato, y tercero es para cada año.

De esto último entiendo que no puede ser retroactivo, ni sumar los porcentajes de años no actualizados.

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