Presupuestos derramas Comunidad de Propietarios

Comunidad de expertos,

Está pendiente la votacion por una Comunidad de Propietarios de una serie de obras de mantenimiento necesarias, y otras cuya "necesidad" es bastante intepretable, ya que podían haberse previsto como gasto en la junta para determinar la cuota ordinaria del ejercicio (y no se hizo) y su naturaleza es de mejora de instalaciones que no afectan a la seguridad/habitabilidad sino más bien a la estética de las zonas comunes del inmueble, y que, su estado actual se debe al desgaste propio por el paso del tiempo: emplastado y pintado de paredes y techo de la escalera, sustitución de buzones, sustitución de un espejo...

En cualquier caso, mi inquietudes principales son las siguientes:

1. Me puedo negar a participar en la derrrama para la mejora de la estetica de las zonas comunes (emplastado y pintado de paredes y techos) y sustitucion de elementos (buzones, espejos...) deteriorados por el desgaste propio del paso del tiempo, ¿alegando qué el importe de la derrama excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes?

2. Contempla la normativa vigente un número mínimo de presupuestos a presentar a votación para acometer las obras.

3. En caso de que exista un número mínimo de presupuestos a presentar:

- ¿Deben estos presupuestos ser indenticos en cuanto a la definicion de los trabajos a realizar?

- ¿Se pueden presentar mas de un presupuesto por la misma empresa?

4. ¿Es obligatorio la contratación de un seguro durante la ejecución de las obras por parte de la Comunidad de Propietarios en su papel de "promotora" de las obras?

5. Por último, en el caso de que la Comunidad de propietarios NO haya constituido en Junta Ordinaria el "fondo de reserva" que preve la LPH al inicio del ejercicio, ¿estoy obligado como propietario a asumir el pago de la parte correspondiente a mi propiedad calculada sobre el TOTAL del presupuesto que se apruebe?

Respuesta
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"... Cuya "necesidad" es bastante intepretable..."

Eso es lo que sucede en la mayoría de los casos. Lo que para unos es una necesidad, para otros es una mejora prescindible. Al final, si no hay consenso, toca callar o impugnar el acuerdo aprobado por la mayoría.

Respondiendo a las preguntas:

1.- Puede usted negarse alegando, lo que no quiere decir que tenga usted razón. Para empezar, habría que ver el importe que dice usted que supera las 3 cuotas. ¿Es el total de las intervenciones o cada una de ellas? Lo digo porque le podrán decir que son actuaciones independientes, que se aprueban por separado y para negarse a pagar alguna, ésta, por sí sola, debería superar las 3 cuotas. Además, volviendo al párrafo con el que iniciaba mi respuesta, le pueden decir que es una necesidad (una obligación, de hecho), porque la LPH obliga a la Comunidad a mantener adecuadamente los elementos comunes. Si, como usted dice, hay elementos deteriorados, su reparación/sustitución entraría (o podría considerarse que entra) dentro del mantenimiento necesario y obligatorio.

2.- Aunque frecuentemente he leído que es obligatorio presentar un mínimo de 3 presupuestos, no he visto texto legal que haga referencia a este aspecto. Por supuesto que es conveniente presentar varios presupuestos, por el simple hecho de poder comparar. Pero obligación legal, hasta donde yo sé, ninguna.

3.- N/A

4.- ¿A qué tipo de seguro se refiere? ¿RC? Lo normal es que sea el que realiza las obras el que tenga que tener un seguro, tanto para cubrir posibles daños a la Comunidad como para sus propios daños. De hecho, dependiendo del alcance de las obras, yo le exigiría al contratista a presentar ese seguro. Quizá, en el caso de pintar no sea necesario, pero cuando hay obras importantes de albañilería, etc...

5.- Sí. No tiene nada que ver una cosa con la otra. Usted debe contribuir siempre, en la proporción que le corresponda, al total de los gastos comunes, con independencia de la constitución o no del obligatorio fondo de reserva.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
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Haces muchas preguntas, pero te las voy a contestar como si fuese una sola. Lo que decide la asamblea, ordinaria o extraordinaria, es lo que prevalece. Tu puedes votar en contra pero, si gana la mayoría, no tienes nada a hacer.

Gracias por tu respuesta Francisco,.., no lo pongo en duda, ..., pero después de haber leido algunos de los artículos de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, lo que yo interpreto es que existen obras que no precisan de votación para ser aprobadas y otras que sí, y, entre estas últimas, hay a su vez distintas consideraciones en función de la naturaleza de los trabajos a realizar y su coste.

Es precisamente de la lectura de esta normativa de donde me han surgido las preguntas de mi primer mensaje.

Un cordial saludo,

La pregunta está más que contestada.

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