¿Cómo proceder contra el ayuntamiento?

El departamento de Fomento de mi ayuntamiento y en concreto uno de sus funcionarios incumplen la Ley de Procedimiento Administrativo abiertamente y sin la menor intención de dejar de hacerlo, de manera que puedes presentar un escrito, una solicitud, lo que sea, y únicamente llega al registro de entrada, luego pueden pasar años y si preguntas te pueden decir que hay una plaza de técnico vacante, que está a falta de un informe o lo que se les ocurra, nada más. Es decir ni tramitan el procedimiento en cuestión ni lo hacen acorde a la Ley que por ejemplo para los informes se dice que si en 10 días no se obtiene se continúa sin él.

La cuestión es cómo puedo o debo proceder, me refiero a qué acción legal emprender para obligar a que cumplan la ley y que se apliquen las sanciones que ésta prevé para casos de incumplimiento.

Se me ocurre que tal vez, tras ignorarse mis solicitudes ya presentadas sin contestación en plazo lo mismo debo enviar burofax y luego contratar abogado y presentar en los juzgados una ¿demanda quizás? Vía contencioso-administrativo.

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La falta de respuesta de un ayuntamiento a una solicitud da lugar a la aplicación de la doctrina del silencio administrativo, Que será positivo o negativo dependiendo del pedimento de la solicitud.

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com puede ampliar esta información

Gracias Pedro por responder y tan rápidamente.

No se trata de un caso de silencio administrativo. Lógicamente es lo primero que usa el ayuntamiento para ignorar al solicitante si es lo que pretende, pero eso no le exime de la obligación de dictar y notificar resolución (Art. 21.1 de la LPA), que además se regula para el caso de silencio administrativo en el Art. 24.3. y siempre teniendo presente que los plazos son obligatorios para la Administración (Art. 29), no pudiendo admitirse que el funcionario diga después de 2 años que está a falta de un informe cuando el artículo 80 indica que el plazo para informes es de 10 días, que se continuará el procedimiento en otro caso y que de ninguna manera puede rebasarse el plazo del propio procedimiento, de 3 meses, a lo sumo si somos flexibles de 6.

Logicamente solicité certificación del estado del procedimiento, si es afecto de silencio administrativo, el sentido del mismo en su caso, la resolución, y la identificación del responsable del mismo, en virtud del Art. 53.1, no estándose en el supuesto de terminación del procedimiento (Art. 84) e incluso si se estuviera no puede saltarse la obligación de resolver; pero igualmente se me ignora.

El art. 21.5 indica que el personal a cargo de instruir y resolver el procedimiento tiene “la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.”, añadiendo que “El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.”

A esto se suma el que numerosos procedimientos de igual naturaleza al mío se han resuelto habiéndose iniciado con posterioridad (con pruebas fehacientes de ello), incumpliendo por tanto el art. 71.2 lo que da lugar como especifica a “la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.”

En definitiva y una vez aclarado el sentido de mi pregunta lo que quiero es judicialmente obligar a resolver y a aplicar las medidas disciplinarias al personal que corresponda, o sea lo que preguntaba: ¿Cómo proceder contra el ayuntamiento?

En el peor de los casos para el ayuntamiento podría calificarse esa actuación como prevaricación

Efectivamente, pero en realidad me da igual en lo que hayan incurrido, sencillamente quiero exigir que cumplan la Ley, que resuelvan los procedimientos, y es obvio que no hay más vía que la judicial. Para ello me gustaría saber cuál es la mejor fórmula ¿demanda quizás? por lo que si lo sabes te agradecería la información. Si lo desconoces agradecería que cualquiera que llegue a leer esto pueda dar luz a cómo se debe proceder por vía judicial contra un ayuntamiento en estos casos pues seguro que algún buen abogado tendrá claro una cuestión tan concreta y sencilla.

Gracias.

A la vía judicial, en este caso contencioso administrativa, se llega después de agotar la vía administrativa, por eso le dije al principio que hay que conocer el sentido del silencio administrativo en este supuesto, precisamente como paso previo para agotar esa vía.

Llegados a este punto y tras profundizar en mis indagaciones me responderé yo mismo por si a alguien le resulta de interés, claro que pueden corregirme si me equivoco o ampliar la información.

Antes quiero agradecer a Pedro el tiempo dedicado a tratar de responder.

Lógicamente si nos planteamos proceder contra el Ayuntamiento ante la falta de resolución a una solicitud es porque el silencio administrativo no nos es favorable, de lo contrario simplemente lo celebraríamos.

Por otro lado hay que tener presente que la Administración tiene la obligación de resolver, sea en el sentido que sea, y nosotros el derecho a que se nos notifique tal resolución

Ya que se superó el plazo de la solicitud inicial sin resolución y por tanto sin concederse lo solicitado, omitiéndose además respuesta a la solicitud de certificación del estado del procedimiento en el plazo máximo podemos suponer la desestimación de la solicitud inicial por silencio administrativo.

Dado que la solicitud inicial iba dirigida a la Alcaldía y ésta no tiene superior jerárquico podemos por tanto interponer recurso de reposición (no de alzada) ante el Ayuntamiento si queremos y cuando queramos pues no hay plazo que lo limite, o acudir en su lugar directamente a los juzgados para interponer recurso  contencioso administrativo presentando a continuación la correspondiente demanda.

Bueno, no era tan difícil.

Añadir que además, como ante la constatación de cualquier ilegalidad, incumplimiento de obligaciones, etc. en que incurra la Administración o su personal, siempre es posible denunciarlo y exigir que la ley se cumpla, de lo contrario no tiene sentido ni la legislación ni el sistema judicial, lo cual podemos hacerlo directamente ante los juzgados o a través de otros actores como la policía, la guardia civil, el defensor del pueblo, etc.

Un saludo a todos.

Me parece que conviene distinguir entre denunciar, poner de manifiesto ante la autoridad hechos delictivos y demandar, en este caso interponer un recurso contencioso administrativo contra una resolución, o la falta de ella, de la Admon

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