Se puede impugnar un acta de propietarios si paga deudas a posteriori de la junta
Un propietario de nuestra comunidad estuvo ausente por trabajo de la junta que ordinaria que se convocó.
A día de la junta no estaba al corriente de sus pagos, pero posteriormente pago su deuda y ahora quiere impugnar la junta.
Puede impugnarla si en la fecha de la junta no estaba al corriente de sus cuotas, ¿aunque las haya pagado a posteriori?
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Respuesta de Poli Plos
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