Permitir acceso a una comunidad por parte de otra comunidad

Cuando construyeron el edificio inicialmente dos porterías debían formar una comunidad en la primera reunión los vecinos de ambas porterías decidieron que cada una de ellas formara una comunidad individual.

El acceso al terrado lo tiene una sola comunidad y la otra solo tiene la opción de acceder a través de los áticos.

En las escrituras de edificio no se especifica la servidumbre de paso.

¿Tienen derecho al acceso al terrado por la otra comunidad?

2 Respuestas

Respuesta
1

¿El acuerdo esta inscrito en el Registro?

Respuesta
2

Me temo que eso deberían haberlo estipulado cuando constituyeron dos comunidades. Ahora, o llegan a un acuerdo amistoso o deberán resolverlo en el juzgado, dado que no existe servidumbre reconocida.

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