Certificado de deuda comunidad de vecinos

¿Se puede vender un piso sin el certificado de deudas de la comunidad de vecinos?, pues se ha hecho sin ningún tipo de certificado y la vivienda tiene una deuda, ¿quién es el responsable?, tengo entendido que el notario tiene la obigacion de exigir ese certificado según art 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Quién ha cometido la irregularidad el vendedor o el notario? Y si es así donde hay que acudir y emprender acciones legales, ¿proceso monitorio?

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Si aquí existe un responsable es el comprador, el tenia que haber solicitado certificado de deuda firmado por administrador y presidente. ¿No lo ha hecho? Pues ahora es dueño de la deuda

Ahora la comunidad deberá aprobar proceso monitotio contra el nuevo propietario, lo que no entiendo es porque no lo hicieron con el antiguo

A la comunidad y entre comillas no debe meterse entre lo que hayan acordado vendedor y comprador

¡Gracias! 

Entiendo pero la cantidad adeudada nos estaban dando largas hasta que han vendido el piso, pero tendremos que ir contra el nuevo propietario por no haber pedido el certificado de deudas a la comunidad, ¿es así?, Gracias

art. 9.1.E

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Si el anterior propietario les dio largas es porque ustedes lo aceptaron, deberían haber emprendido proceso monitorio contra él.

En la primera junta que tengan deberá figuran en la convocatoria el moroso y la cantidad deudora indicando lo siguiente:

Siguiendo la ordenanza de la Ley 49/1960 aprobada el día 8 de Abril la cual dice en su artículo 15º que "Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".

Aunque también seria correcto se lo comuniquen ahora al nuevo propietario

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Se puede vender sin ese certificado, tal como se indica en el artículo 9 al que usted alude:

"El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente."

Lo que hace el notario (o debería) en caso de no aportar el certificado es confirmar con el comprador que acepta la transmisión en ausencia del mismo, informándole de las consecuencias que ello conlleva.

Si el comprador no ha renunciado expresamente al certificado y se le ha indicado que la compra se realiza libre de cargas, podrá reclamar al vendedor. Si ha renunciado expresamente al certificado o ha aceptado asumir la deuda, nada podrá reclamar, me temo.

A pesar de ello, ante la Comunidad, es él quien responderá de la deuda (de la parte correspondiente a la anualidad en curso y los 3 anteriores).

¿Qué se dice en su documentación al respecto? ¿Se indica la renuncia al certificado? ¿Se dice algo de la existencia de una deuda? ¿Se dice, por el contrario, que se vende libre de cargas?

No se ha expresado nada, solo de palabra el vendedor dijo que ya pagaría la deuda en caso de que se debiera algo, todo esto según consta a la comunidad por parte de comprador. Como el notario hace otorgamiento de la escritura.? Parece ser que el "señor notario" no debe fiarse de la palabra y tiene que constar fehacientemente del hecho para hacer el otorgamiento de la excritura, por tanto que pasa, alguien ha hecho mal su trabajo o ha acuado de mala fe, ¿qué aconseja?,

¿Ha hablado con el vendedor, para ver si cumple lo prometido?

El intermediario que es una inmobiliaria dice que hablara con el vendedor ya que supuestamente dice que se hará cargo, pero no lo ha hecho, por eso pregunto que en caso de no hacerlo dar largas que acciones se pueden tomar y contra quien! Evidentemente alguien obra de mala fe, y también alguien no ha tomado las medidas para que no ocurran estos casos y me refiero concretamente al notario. Por consiguiente vamos a esperar unos días, por si hacen efectiva la cantidad adeudad y si no lo hiciera, ¿qué me aconseja un presentar un monitorio? ¿Y de hacerlo contra quien? Comprador, ¿vendedor o notario por haber efecuado un otorgamiento de documento publico?

¿Pero usted quién es? Pensaba que era usted el comprador. Pero si pregunta si debe iniciar monitorio contra el comprador, no debe ser usted...

Si la comunidad quiere cobrar, debe reclamarlo al nuevo propietario.

¡Gracias! Aclaro que yo soy propietario de una vivienda de la comunidad pero no soy comprador ni vendedor, pero hay una cantidad que se adeuda a la comunidad de vecinos por un piso que se ha vendido sin haber pedido el certificado de deudas y pido información.

Ah. Comprendo. Pues como parte interesada de la Comunidad, sepa que ustedes deben reclamar al propietario actual. Éste ya decidirá si paga o no, y si reclama al anterior propietario o no. Pero eso en nada les afecta a ustedes.

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