Duda sobre servidumbre de luces y vistas

Estoy reformando una casa antigua (unos 250 años de antigüedad), que tiene/tenía ventanas originales que dan al terreno del vecino (que también tiene casa de más o menos misma edad), pero hace unos 40 años que estas ventanas están tapadas con ladrillo por razones desconocidos. Noto que en la fachada se ve claramente donde están (o estaban) las ventanas y son originales de la casa.

Actualmente la casa no tiene en la escritura servidumbre de luces y vistas. Me pregunta es: tengo que aconseguir la servidumbre para volver a abrir estas ventanas or puedo considerar que estas ventanas son originales de muchísimos años y por eso no necesito servidumbre...

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Si esas ventanas estaban “cegadas” pudiera ser por una acción negatoria de servidumbre, por lo tanto si las abre ahora se expone a otra acción negatoria.

Gracias! Creo, que no era por una acción negatoria de servidumbre, sino para no pasar frio (aunque no se puede decir con seguridad). De todas formas, suponiendo que no era por una acción negatoria de servidumbre, puedo derivar una servidumbre ahora?

En todo caso tendría que obtener esa servidumbre de su vecino.

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