Valla de seguridad para comunidad

En mi comunidad han aprobado el cerramiento del edificio. Uno de los vecinos lo viene proponiendo hace tiempo, en las anteriores reuniones que lo propuso lo pedía a modo de intimidad y por higiene. En una de las ultimas reuniones yo me negué y me acojo al articulo 17.4 el presupuesto supera el importe de tres mensualidades con creces y no tengo obligación de pagar, además se acaba de aprobar instalar el ascensor y acabamos de desembolsar cada vecino más de 3000 euros y yo como mileurista me es imposible otro gasto más para la comunidad, pero en esta ultima reunión que se ha terminado aprobando este vecino pide el cerramiento por motivos de seguridad.

En ese edificio llevamos viviendo más de 30 años y jamas ha pasado nada, ni una sola denuncia por robo ni vandalismo aparte la valla que han presupuestado es fácil de saltar.

2 Respuestas

Respuesta
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Puede usted seguir acogiéndose al artículo que menciona. Esa obra no es necesaria para la adecuada conservación del edificio. Se trata de una mejora y, si su coste supera las tres mensualidades, está usted en su derecho de no participar del gasto.

el problema o las dudas que me quedan es que cuando se trata de hacer algo por seguridad no puedo acogerme a ese articulo creo. de todas formas gracias por atenderme.

No existe excepción por tema de seguridad. Entendiendo por seguridad, claro está, protegerse de posible vandalismo, intrusión, etc. Es decir, que puede usted acogerse al mencionado artículo

Respuesta

Si se tiene que realizar derrama de orden al banco de no pagar ningún recibo y desde ya haga usted el ingreso de su cuota mensual normal en la cuenta del banco.

Es muy importante que nos diga como quedo esa votación porque estoy que no se aprobó legalmente, además deberá decirnos cuantos propietarios son. Y lea bien el art. 17.4

Si, esa votación no se hizo correctamente, somos 16 vecinos, asistieron ocho e hubo muchas irregularidades en esa votación, ademas cuando este vecino solicita cerrar  en las primeras reuniones,dice que es por higiene , para que los perros que pasan por allí no se metan en el jardín, cuando dijimos nosotros que nos acogeríamos al articulo 17.4 porque era algo que no es necesario sino por un mero  capricho y el desembolso económico era bastante elevado después del que tenemos que hacer por el ascensor, alguien le aconsejaría que alegara que la valla es por seguridad porque de la otra forma tendría las de perder.. porque es una triquiñuela como dice en el articulo 17.4 y en esta ultima reunión este tema del cerramiento no venia en la orden del día y sin embargo se trato y se tomaron decisiones al respecto( hay dos o tres actas que son impugnable de lo mal que están)

No se si usted sabrá que el art. 17.4 es un poco peculiar, dado que para su aprobación es necesario (y se lo pongo en mayúsculas) los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS LO APRUEBEN EN JUNTA. O sea en su caso en la junta 10 propietarios deberían haber votado si.

O sea que si no han votado 10 que si, la obra no se puede hacer

Además si no figuraba en acta usted sabe que no se puede votar.

Ya sabe lo que tiene que hacer, carta al administrador indicándole que impugnará la obra si se realiza

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