Cantidad embargable de la nomina finiquito

Trabajo 10 meses por año en la misma empresa (1000 euros netos) y me dan 2 pagas pero a la mitad, es decir, 600 en julio y 600 en diciembre, el resto me lo dan en la indemnización de la sig.manera:paga extra abril+extra julio+extra diciembre+vacaciones +indemnización fin contrato. Mi pregunta es,¿cómo me aplicaría el embargo en julio y diciembre? ¿Cómo lo aplicarían cuando acabo el contrato? ¿Deben aplicar el doble del smi con la parte de pagas extras más salario también en una parte de la indemnización?

Respuesta
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Los conceptos indemnizarorios no son embargables, cuando se practican a la empresa en forma de embargo a la nómina, no obstante si pueden embargarle las cuentas corrientes. Una vez finalizado el contrato no existe la obligación de la empresa de pagar por cuenta suya la parte que exceda el mínimo inembargable, para estudiar su caso concreto al detalle puedes ser asesorado por un compañero de laboral de nuestro grupo en www.ergonconsultores.com

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