No, en caso de separación de hecho no se tiene derecho a heredar del cónyuge del cual se está separado, tal como estipula el artículo 945 del Código Civil. Pero, ¿cómo sabemos cuándo estamos ante una separación de hecho? Los artículos 68 y 69 del mismo texto legal refieren que los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos (lógicamente hay casos en los que dicha obligación no puede llevarse a cabo, por ejemplo, por circunstancias laborales. En estos casos, se exige la voluntad de desarrollar una vida en común). Por tanto, se presume que hay separación de hecho cuando no existe dicha voluntad de convivir.
Centrándonos en el “focus” de la cuestión, para poder privar a un cónyuge de sus derechos hereditarios, los demás herederos deben probar dicha separación de hecho mediante el inicio de un juicio ordinario.
En este caso concreto, puesto que la esposa se fue del país por un periodo de 30 años, salvo que fuera por fuerza mayor, existiría la ya citada separación de hecho y, por tanto, la esposa no podría ejercer sus derechos hereditarios.