Terrazas ilegales sobre zona no comunitaria

En la comunidad de mis padres existe un bajo de unos 1.000 metros cuadrados perteneciente a una fábrica de escayola que se prolonga y alcanza otras fincas colindantes.

Hace unos 30 años techaron una parte de su propiedad (que no propiedad de la comunidad) que mantenían abierta para guardar camiones muy pesados y de gran altura, no se pidió permiso a la comunidad para techar esa parte ya que no era necesario pues era su solar, no una zona común. En ese techo propiedad de la fábrica los propietarios del primer piso eliminaron sus balcones y se hicieron terrazas sobre él, esto es algo que sabían los propietarios de la fábrica y lo permitieron desde el principio, sin que hubiera ningún tipo de cesión, todo fue un acuerdo verbal entre los propietarios del primer piso y ellos sin contar con la comunidad y sin que se tartara en junta alguna (anteriormente hubo una denuncia por polvo y ruido y fue una forma de calmarlos y que la retiraran).
Ahora, 30 años más tarde hay filtraciones de agua y los propietarios de la 1 y la 2 así como los de la escayola quieren que sea la comunidad la que las repare. En el catastro consta que los propietarios de esa terraza sigue siendo la fábrica de la escayola, que está en su solar, no es una zona común sino privativa de los bajos aunque tengan ocupas consentidos en ella.
El administrador dice que las obras han prescrito pero esto no tiene ningún sentido ya que las obras del techado fueron legales con su correspondiente licencia mayor, no tienen por qué prescribir porque se hicieron de forma legal desde el principio, prescriben las obras ilegales realizadas sobre elementos comunes que aquí no hubo, es un problema de ocupación consentida de un elemento privativo que no pertenece a la comunidad.
¿Tiene la comunidad que pagar la reparación? El código civil es muy claro, en zonas comunes sí debería pagarlo pero en zonas privadas no, son los de los bajos los que deberían afrontarla, el resto de la comunidad no se puede hacer responsable de que ellos consientan tener ocupas en ella o en todo caso pienso que deberían cubrirles los gastos los propietarios de la 1 y la 2 o si no que se las cierren que sería lo normal.

2 Respuestas

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En el último párrafo de tu pregunta, te contestas perfectamente.

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Los elementos comunes no dejan de ser comunes por paso del tiempo, ni por obras realizadas sobre ellos, ahí tiene la respuesta.

Gracias por la respuesta. Es justo al contrario ya que se trata de un elemento privado de las plantas bajas que ellos ahora lo hacen pasar por común por el hecho de haberse construido terrazas sobre este tejado pero entiendo por tu respuesta que lo mismo ocurre con elementos privados.
Un saludo.

Ese es el problema esencial, determinar la naturaleza privativa o común de esos elementos de la finca. ¿Qué dice al respecto la escritura de división horizontal?

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