Nuevo decreto ley alquiler.¿Podré recuperar mi vivienda antes de los 5 años de alquiler?

Voy a alquilar mi vivienda el 1 de abril. Con el nuevo decreto ley de vivienda, me surge la duda si puedo recuperar mi vivienda antes de los 5 años que marca el contrato.Si es así,¿En cuánto tiempo debería avisar con antelación?

3 Respuestas

Respuesta

Pero avisando con 4 meses de antelación al QUINTO aniversario del contrato.

¡Gracias! 

Sobre lo que le dicen de la cláusula de necesidad... OJO que la ley vuelve a ser tan poco concreta como siempre pues dice así

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Eso, según muchos abogados, quiere decir que solo puede recuperarse la vivienda en uno de los aniversarios del contrato... No en cualquier momento.

Respuesta

Podrá recuperar la vivienda si avisa como mínimo con 4 meses de antelación

Con menos plazo debería acordar algún tipo de compensación con el inquilino

Muchas gracias por su respuesta.Ahora me queda claro. 

Reciba un cordial saludo.

Aquí con buena voluntad todos opinamos de lo que sabemos o hemos leído respecto a la nueva ley... pero aquí esta todo lo que se ha publicado respecto a esa normativa en el BOE, largo y farragoso el escrito pero trata de todo lo que puede afectarte... suerte

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Respuesta

Antes de los 5 años de alquiler el propietario podrá recuperar su vivienda únicamente si cumples los siguientes requisitos:

-Ha pasado el primer año de contrato,

-El arrendador tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge (en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).

-La comunicación debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar

-La vivienda debe ser ocupada por la persona para la que se ha indicado que existe la necesidad antes de tres meses a contar de la extinción del contrato. En caso de engaño (o sea, si pasado tres meses desde el abandono de la vivienda el indicado familiar aún no vive allí), el propietario tendrá que indemnizar al inquilino.

El aviso obligatorio de 4 meses solo se aplica para la finalización regular de contrato (o sea, al cumplir 5 años obligatorios, si no se renueva, se ha de avisar con 4 meses de antelación).

También, según el nuevo decreto, dicha clausula (de la necesidad de vivienda) tendrá que ser reflejada en el contrato.

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