Régimen de gananciales las propiedades fiscalmente a nombre de quién van

Mi madre compró dos pisos con su dinero. La escritura sale a nombre de ella.

Pero resulta que está casada en gananciales con mi padre.

Ella ls tiene alquiladas y siempre ha declarado en la renta el 100% de esas propiedades.

Mi padre no está obligado a hacer la renta porque tiene una pensión mínima.

Pero ahora tenemos un problema con un complemento a mínimos que le están pagando sin cónyuge a cargo en su pensión.

Porque dicen que si esos pisos están a nombre de él también le pueden quitar el complemento a mínimos ya que exceden del límite que ponen.

Mi pregunta es si seguimos haciéndolo como hasta ahora que mi madre sigue declarando el 100% ya que las Escrituras salen a su nombre y fue quien compro esos pisos entonces no afectaría en ese momento a mínimos.

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No sé si lo entiendo bien, pero de cara a los “complementos a mínimos”, en dos personas que están empadronadas en el mismo domicilio cuenta el total de los ingresos de la unidad familiar. Por tanto, si se sobrepasa el limite que establece la Seguridad Social, no los conceden. Lo digo por experiencia propia.

Claro por eso mi pregunta es mi madre tiene dos pisos que están escriturados a su nombre y por ello recibe un alquiler.

Está casada con mi padre en un régimen de gananciales.

La ganancia de los pisos que son al 50% entonces aunque las Escrituras y los datos fiscales salgan a nombre de mi madre.

Porque si la ganancia de esos pisos son solo de mi madre no afectaría a ese complemento a mínimos

Lo que cuenta son los ingresos de la unidad familiar, sean o no "familia", o sea el de todas las personas que están empadronadas en un mismo domicilio, sumados. En la actualidad creo que este tope está en 9.450 euros anuales, o sea que si la pensión que cobra tu padre, más las rentas que tenga tu madre por los alquileres que recibe sobrepasan esta cantidad anual, él no tiene posibilidad de que le den o sigan dando el llamado "complemento a mínimos". Asumo que ambos viven solos y en el mismo domicilio.

Pues vaya no tenía conocimiento porque esos pisos los ganó mi madre con su dinero y no deberían estar en gananciales.

Ahora ya no se puede hacer nada a no ser que se vaya ante notario pero supongo que tiene bastante coste cambiarlo todo.

Es caso es si se podría o no hacer lo que quieres, pero no te asuste el costo del notario. Además, es cuestión de consultar (por lo que no te va a cobrar más de 50 euros), y que te dé precio para todo el resto.

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En principio, esos pisos son privativos de su madre, y por tanto, no tienen porque aparecer ningún rendimiento en la renta de su padre, asi al no tener otros ingresos no le pueden quitar el complemento de cónyuge.

No obstante, si en las escrituras de compra su madre no dijo que era con dinero privativo podrían tener un problema, porque lo considerarían ganancial, pero es una presunción que se puede romper con pruebas en contrario, e incluso con la manifestacion de su padre en la notaría indicando que dichos bienes eran privativos de su mujer, por ejemplo porque el dinero venía de una herencia.

No en la escritura no pone nada de uso privativo.

 En la renta siempre ha sido mi madre la que se lo declara al 100% junto con lo que cobra de alquiler.

Nos podría venir una multa de la Seguridad Social o de Hacienda? 

O simplemente podría ser que la Seguridad Social nos hiciera devolver lo que le han dado de complemento a mínimos pero sin ningún importe más de multa

Y por qué en vez de pensar si tienes multa o no, veis de regularizar para que las cosas estén bien. En mi practica profesional tuve una donación que se consideró privativa, cuando era ganancial, es decir lo contrario. Bastó personarse en el notario los cónyuges y manifestar lo que era correcto para que el notario levantara acta de dicha manifestación y resolvieran el problema. Si realmente son bienes privativos, su madre tiene que defender que son suyos, esto no solo tiene implicaciones en IRPF, sino en donaciones, sucesiones, o en disolución de gananciales. Hablen con un notario para resolver esto.

La SS no sanciona, pide la devolución de los importes cobrados indebidamente y suele dar plazo. Respecto Hacienda, habría que hacer complementarias de los ejercicios no prescritos y saldrían importes a pagar o devolver, según resto de ingresos, pero como no es la que ha visto esto es posible que no haga nada. Habría que ver en el borrador que porcentaje está imputando a cada cónyuge.

Si esta mal, habrá que modificar ese dato vía modelo 900 del catastro de cambio titularidad catastral.

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