Impugnación acuerdo de comunidad de propietarios

¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo de la Junta de Comunidad de propietarios?

Y otra pregunta relacionada: Yo voté en contra del acuerdo pero nunca había oido hablar de lo de “salvar el voto”, aunque sí que envíe un correo electrónico al administrador unas horas después de la reunión manifestando mi voluntad de impugnar/demandar judicialmente. ¿Estoy incapacitado para impugnar? Si depende del juez, ¿qué posibilidades puedo tener?

2 Respuestas

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Votando que no es suficiente.

¿El tiempo? Depende del tipo de acuerdo que sea y es un acuerdo que va en contra del título constotutivo un año desde el día de la junta

Si es otro tipo de acuerdo tres meses

¿Qué tipo de acuerdo era?

Piénselo antes de impugnar porque eso vale dinero y tal vez no le interese

Tengo un local en planta -1 (sótano) con acceso desde el portal bajando a pie por escalera y también con acceso por la trasera del edificio mediante un cierre de rodillo de 2x2 m. La planta -1 es exactamente igual que la planta +1, +2, etc con dos puertas por planta.

Ahora van a instalar un ascensor donde pagamos todos por coeficiente pero el proyecto no contempla bajar al -1 aduciendo que tengo acceso por la calle trasera.

Resumen: pago el ascensor pero no disfruto del servicio.

El problema en mi caso es que la cantidad que me corresponde pagar es de unos 2000 euros y claro, meterme en un juicio incluso ganando puede que al final salga perdiendo. Está claro que de seguir adelante me pondría en manos de un abogado pero con mis preguntas en este foro pretendo evaluar si doy el paso o no en función de que me lo puedan echar abajo ya de entrada por no haber salvado el voto. Desconozco si los jueces llevan a rajatabla este formulismo de “salvar el voto” o miran toda la problemática en su conjunto y lo soslayan aplicando la lógica o bien les sirve de excusa para no entrar al fondo del asunto y quitarse trabajo de encima. Incluso si pierdo puede que me tocara pagar costas y abogado contrario. 

No soy abogado, pero esa impugnación no la veo con buen final

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Según la LPH:

La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

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