20% por cuotas no pagadas a tiempo

Kaixo, en Enero hemos tenido un junta de vecinos y se ha acordado cobrar un 20% a los que no pagen la cuota con un tope de 3 meses; no vivimos allí, por lo que suelo pagar al final del año la cuota íntegra. Mi pregunta es ¿se podría impugnar el acuerdo tomada en la junta? Para mí un tanto excesiva y añadir que llevo haciéndolo más de 10 años. Gracias. Agur. ROSA.

2 respuestas

Respuesta

No he comprendido lo del tope de tres meses.

De puede aplicar recargo. Hasta 2,5 veces el interés legal del dinero. O sea, hasta un 7,5%, más o menos.

En cuanto a que ustedes paguen una vez al año, no es lo correcto, porque todos podrían hacer lo mismo, complicando el buen funcionamiento de la comunidad. Podrían ustedes domiciliar el pago, pagar por adelantado, etc.

Respuesta

Habría que conocer en detalle ese acuerdo sancionador para saber si reune alguna de las causas de impugnación previstas en el art. 18 de la LPH. En todo caso tenga en cuenta que la acción para impugnar caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año..

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