Junta de propietarios anulada judicialmente

Me urge obtener información sobre una junta de propietarios celebrada en junio del 2013 y anulado judicialmente por la Audiencia Provincial, al no probarse la convocatoria al propietario demandante.

En esa junta se aprobó la modernización de los ascensores.

Nuestro abogado nos propone, devolver las cuotas al propietario desidente según disponía el art. 17 de la antigua LPH. Debemos aceptarlo o podemos convocar junta extraordinaria para ratificar dicho acuerdo aprobado y ejecutado en el año 2013.

En espera de sus respuestas,

Les saludo atentamente.

2 respuestas

Respuesta
1

Me parece lógico aceptar lo que os propone vuestro abogado.

Conoce alguna jurisprudencia sobre el tema?.

No.

Respuesta
1

Todo lo que se haya hecho y cobrado co secuencia de la junta anulada por Sentencia tiene que ajustarse a lo que la sentencia indique.

Si se ha cobrado una derrama, consecuencia de una junta anulada, y se han hecho los trabajos, solo los queda devolverle a ese propietario (si es que nadie mas se sube al carro de esa Sentencia) lo cobrado para realizar lo ilegalmente acordado.

¿Hablas en tu pregunta de ratificar lo acordado? ¿Ratificar qué? Todo lo tratado en esa junta es como si no existiera ni hubiese existido. ¿Qué vais a hacer? ¿Convocar una junta para aprobar un gasto para una obra ya realizada para que el vecino que os ha ganado en los tribunales pague? ¿Y los demás vecinos no pagan no? Pues os enfrentaríais a otra demanda por discriminación ya que solo pagaría el y el resto de vecinos no.

Dejaros de ingenierías legales y haces caso al abogado.

Conoce alguna jurisprudencia sobre el tema.

Ahora mismo no.

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