Rendimientos de trabajo recibidos por Sentencia

En el ejercicio 2018 he recibido unas diferencias retributivas de los años 2012,2013,2014 y 2015. La sentencia judicial adquirió firmeza en 2018. ¿Debo hacer complementarias de todos los años ya que sé los importes que corresponden a cada año? ¿Han prescrito ya los rendimientos de 2012 y 2013?

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Respuesta

Si el cobro se ha producido en el 2018 corresponde tributar por la totalidad de lo recibido en el 2018; que es el periodo en que adquiere firmeza. Puedes practicar una reducción por irregularidad del 30%. No puedes quitar 2012 y 2013; porque entonces no eran renta, son renta cuando te las reconoce el juez, y ya se que te sale más favorable si haces complementarias de los años en concreto, pero eso es cuando cobras Atrasos sin mediar demanda judicial, ya se que es injusto y que te saldrá un pastón a pagar, pero es lo que hay, lo demás no es aplicar la ley, si hacienda accede a la sentencia aplicará lo indicado.

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