Prescripción deuda del Ayuntamiento con sus proveedores
El Ayuntamiento de Algeciras tiene una deuda conmigo desde 1.997, por un material entregado para la TV Municipal. La he ido reclamando y la han ido pagando con el tiempo, pero hay dos facturas que están pendientes de pago por uno 13.000 .-€ que se han resistido a pagar a día de hoy. Me he puesto me estoy planteando proceder a su reclamación Judicial, pero me encuentro que hay un periodo de tiempo, entre el 7-11-2013 y 30-7-18, en el que toda la reclamación ha sido por vía telefónica, es decir no tengo ningún documento. He buscado por internet y he visto que hay una ley de 2003 que fija la prescripción en cuatro años, pero después he visto otra creo que de 2.013 o 3.015 que habla de 5 años. Si actualmente esta el plazo en 5 años, podría reclamar, pero si esta en cuatro no, salvo que las llamadas telefónicas a l Ayuntamiento en ese periodo de 5 años pudiesen servir como prueba.
Agradecería que me aclarasen este extremo, pues en caso de reclamar, no quiero que desestimen la demanda por prescripción, con condena en costas .