¿Me pueden obligar a cambiar los balcones por otros más bonitos?

En mi comunidad quieren cambiar los balcones de hierro que están de origen por otros de aluminio con cristales.

Pero el precio se multiplica mucho. De 10.000€ que costaba repararlos, se iría el presupuesto a 78.000€ por canviarlos completamente.

El presidente dice que se cambiara la estructura pero yo y la mitad de vecinos queremos repararlo y conservar nada más.

¿Nos pueden obligar a cambiar los balcones de origen por otros con otra estructura diferente?

Yo no me niego a repararlos y mantenerlos pero de ahí a ponerlo todo diferente...

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Para el cambio que desea realizar subpresidente lea el art. 17.4 de la LPH

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Si tiene dudas vuelva a consultar

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