Mejora en comunidad de propietarios

A tod@s,

Somos una comunidad de 40 chalets adosados con una zona común. Tenemos un fondo bancario con 12.500 € aprox.

Algunos propietarios han propuesto una mejora de poner césped en una zona donde nunca lo ha habido que asciende a 10.500 €.

Según la Ley de propiedad Horizontal en su art. 17.4 : No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

La pregunta es: ¿Se puede utilizar los 10.500 € de gasto en su totalidad del fondo bancario común o habría que aplicar el artículo anterior en la totalidad de ese gasto?

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Respuesta

Primero hay que aprobarlo y para ello según indica el art. 17.4, es necesario que en la misma junta SE CONSIGA 3/5 (se lo he puesto en mayúsculas para resaltarlo), y en caso de que se consiga si lo que a usted le corresponde abonar es superior a lo que usted abona en tres meses y si voto no, no pueden obligarle a contribuir.

Este podría ser una solución, pero algunas personas podrán indicar que se necesita unanimidad para su aprobación, yo sólo he expuesto las dos soluciones y no me decanto

Si, pero la pregunta es: ¿Se puede utilizar los 10.500 € de gasto en su totalidad del fondo bancario común existente o habría que aplicar el artículo anterior en la totalidad de ese gasto?

Pues depende si se ha aprobado o no

Pues vamos a  ponerle que si se llegase a aprobar.

Es que tal como plantea la pregunta y explicando el tema sólo le puedo indicar que ese acuerdo es anulable, cosa que entiendo que usted no quiera entrar.

Ese acuerdo no es legal y si la comunidad pasa, pues aunque lo sea harán lo que quieran,

Resumiendo si el acuerdo no es legal su ejecución tampoco, pero si no lo impugnan se convertirá en legal

Realmente yo no quiero entrar, pero es lo que unos cuantos vecinos quieren hacer. Por eso pregunto si con la mera votación suficiente pueden hacerlo

El quieren hacerlo que significa: que se ha aprobado en junta, ¿o se tratará en junta?

Porque la solución es diferente

Que se tratara en la Junta

Estamos hablando de algo que no ha sucedido y ya le he indicado que se tiene que aprobar en junta con los votos necesarios, si se aprueba es correcto y legal si no no

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