¿Se puede personalizar el permiso para el cambio de ubicación de un aparato de aire acondicionado?

Hace 14 años cuando se constituyó la comunidad, se estableció, los lugares donde debían ir instalados los aparatos de aire acondicionado, con respecto a la normativa del ayuntamiento. Existieron determinadas excepciones que también se llevaron a junta y se acordaron su ubicación ya que no todas las viviendas cumplen las mismas ubicaciones.

Pues bien al cabo de 14 años y tras la venta de algún que otro piso se han cambiado los aparatos de ubicación de lugar, al hacerle requerimiento y en junta, se le permite desubicada el aparato de aire, ya que el propietario alega que estando más baja su colocación le es más fácil su mantenimiento, cosa que también sería buena para todos.

Mi pregunta es, ¿se puede tomar esta decisión sin unanimidad y solo para un propietario? . Se puede considerar esto un agravio comparativo. No sé si el tema de ubicación de aparatos de aire y toldos entrarían dentro de los estatutos y si fuera así, que mayorías se necesitan para cambiarlos

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Para modificar los estatutos, la mayoría necesaria es la unanimidad.

No obstante, dudo que ustedes hayan incluido en ellos el asunto de la ubicación de los aparatos de AA, puesto que comenta que se trata de un acuerdo alcanzado cuando se constituyó la Comunidad. Aunque nada lo impide, por supuesto, es rara la Comunidad que redacta unos Estatutos y los inscribe en el Registro. Le diría que la gran mayoría de los Estatutos que existen son anteriores a la constitución de la Comunidad y son redactados por el promotor de la obra. Y, aún en los casos en que se los vecinos aprueban unos Estatutos (hecho ya, de por sí, complicado, al requerir unanimidad), es frecuente que no se lleguen a inscribir en el Registro, por lo que no serían de aplicación para nuevos propietarios, como el que usted comenta que ha entrado a formar parte de la Comunidad recientemente.

Dicho todo esto, revise los Estatutos de su Comunidad en el Registro de la Propiedad y sabrá si dicen algo sobre toldos y aparatos de AA. En caso contrario, decidir sobre su ubicación es algo que se puede hacer con una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas (ojo, como usted mismo comenta, al tema de la normativa urbanística). La Comunidad es libre de acordar algo que pueda ser considerado un agravio comparativo. En todo caso, quien se considere agraviado, podrá tratar de defenderse y, si sus reclamaciones no son atendidas, acudir a la justicia, por medio de la impugnación del acuerdo, tal como prevé la ley.

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