¿Se puede personalizar el permiso para el cambio de ubicación de un aparato de aire acondicionado?
Hace 14 años cuando se constituyó la comunidad, se estableció, los lugares donde debían ir instalados los aparatos de aire acondicionado, con respecto a la normativa del ayuntamiento. Existieron determinadas excepciones que también se llevaron a junta y se acordaron su ubicación ya que no todas las viviendas cumplen las mismas ubicaciones.
Pues bien al cabo de 14 años y tras la venta de algún que otro piso se han cambiado los aparatos de ubicación de lugar, al hacerle requerimiento y en junta, se le permite desubicada el aparato de aire, ya que el propietario alega que estando más baja su colocación le es más fácil su mantenimiento, cosa que también sería buena para todos.
Mi pregunta es, ¿se puede tomar esta decisión sin unanimidad y solo para un propietario? . Se puede considerar esto un agravio comparativo. No sé si el tema de ubicación de aparatos de aire y toldos entrarían dentro de los estatutos y si fuera así, que mayorías se necesitan para cambiarlos