Nombramiento de administrador que no consta en acta alguna ¿Es legal?

Que me preocupa. Somos una comunidad de 10 vecinos, que se rige por la LPH, sin estatutos propios.

En febrero 2019 nuestro administrador dejó de prestar sus servicios por dimisión. Al mes nos llegó una presentación sin sello ni fecha del nuevo administrador, escogido por la Presidenta, quien no hizo Junta alguna para que constara su nombramiento ni consultó más presupuestos (imagino que será conocido de ella). Tan solo se limitó a una consulta en papel expuesto en el portal común pidiendo confianza en ella para la elección del nuevo administrador, por cierto con dirección alejada de nuestra finca ( que yo no alcancé a leer por estar ausente en esos 4 días de exposición) . Ante mi interés por el contenido al saberlo por otros vecinos, la llamé y me dijo que contó con mayoría y no quiso hacer Junta. De los 10 vecinos, como le aclaré, me consta que la SAREB ni otro vecino en otra provincia que alquila su vivienda pudieron votar (2) ; otro vecino no podría votar por deuda ( ella dice que es válida la consulta porque tiene voz )y otros 3 no votamos; por tanto no era cierta esa mayoría. Mi pregunta ¿Es legal sustituir la Junta extraordinaria para elección de administrador por ese tipo de consulta a votación? El nombramiento del administrador ¿No debe reflejarse en un Acta?

Ella contestó que lo hacía como le parecía y que, además el administrador de fincas autónomo era abogado y no le había indicado nada. Para más INRI le ha dado firma, que nunca ha tenido el administrador en nuestra cuenta mancomunada, sin que esa consulta-votación hiciera mención de este punto. ¿No resulta todo irregular? Me preocupa, pues pretende tener solo la Junta anual obligatoria y evitarse Juntas, en verdad un poco conflictivas. El resto de vecinos no se preocupan por nada y tenemos asuntos importantes como Okupas que no pagan el aguan y qué dicen se reclama mediante el administrador, cuyo coste y contrato desconocemos. Ahora se rumorea que hará reparaciones en fachada, que solo contaron con el voto de 3 de nosotros en la última Junta para renovación de cargos y ese punto, entre otros; así como una nueva consulta a vecinos sobre satisfacción o no con contrata de limpieza... ¿Qué se puede hacer al respecto?

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en consulta que efectué bajo cita el pasado año, me dijo que se podría solicitar el pago del agua de su contador individual a los okupas, si el propietario (SAREB) no continuaba su pago ( había pagado ya bimensualmente algunas veces). Si luego pagaba el propietario, se les devolvería. La comunidad tiene un gasto ante el Canal, que asume por banco y, posteriormente, los vecinos pagamos nuestros recibos individuales por consumo de nuestros contadores particulares en nuestra cta. Bancaria comunitaria. Así pues, al no afrontar ya el pago de agua la SAREB la comunidad lo está asumiendo, sin respuesta a las reclamaciones por parte de este propietario. Bien, pues este administrador-abogado dice por circular que no se puede cobrar a los Okupas bajo ningún concepto. No sé a qué carta quedarme.

Respuesta
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Esa elección de administrador no es legal. Tiene que aprobarse en junta, salvo que se hubiera autorizado a la presidenta a elegir y contratar administrador, que no es el caso, según parece.

Serviría, según ella, la consulta a los vecinos que dan conformidad sobre el escrito que expuso en el portal. Si hubiera resultado mayoría conforme, esa forma de hacerlo y con tan poco plazo ¿Es válida como autorización para que ella elija administrador?

La LPH ¿ No obliga a hacer junta para recoger en acta la elección del administrador ? Si es así, por favor indíquenme ( el art. 14 no lo deja muy claro, pues la autorización que menciona no se desprende de su lectura).

Sobre el asunto del agua consumida por okupas, no he recibido asesoramiento al respecto. Agradecería alguien me ayudara al respecto.

Como le indicaba anteriormente, las decisiones en la Comunidad se toman en Junta de Propietarios, convenientemente convocada al efecto. La Convocatoria debe remitirse a todos los propietarios y en ella deben constar todos los puntos a tratar, puesto que no se puede acordar nada relativo a algún asunto que no figure en la Convocatoria. Y los acuerdos tomados deben quedar reflejados en el Acta correspondiente.

Por tanto, la nota en el ascensor NO es la forma válida para decidir que se contrate a un administrador.

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