Arrendamiento posterior al 9 de marzo 2019
Voy a alquilar un piso como vivienda habitual y resulta que aparecen apuntes de embargo tanto hipotecarios como de comunidad de propietarios en la nota simple
Según leo en el articulo 13 de la nueva LAU aunque alquile ahora, sin estar delante de estas deudas registradas no tendría problema pues en una "enajenación forzosa" tienen que respetar al arrendatario el tiempo restante del alquiler
Realmente, según el artículo, hay que entender que hay buena fe pues yo no se que existen esas cargas y firmo porque estimo que es propietario sin tener que informarme en el registro
Lo que si quiero hacerlo es por via notarial y no registrarlo
Puedo arrendar sin problema
¿Si da lugar a algún problema tengo mas fuerza teniendo el alquiler en escritura?
¿No hace falta registrar el arrendamiento con la nueva ley verdad? Y no interesaría
«Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años.»