En una comunidad única en que están integrados pisos y garajes, se pretende llegar a un acuerdo de instalación de un ascensor.

1. ¿Los garajes deben votar la instalación del ascensor?

2. Un propietario de un apartamento y una plaza de garaje, cuántos votos tiene, ¿uno o dos? Depende de si la inscripción en el registro de la propiedad es única o esté separada, ¿una para el piso y otra para el garaje?

3. Si un apartamento es propiedad de dos personas (matrimonio en gananciales), cada uno de ellos tiene un voto, ¿o bien el apartamento sólo da derecho a un voto? ¿Igual aplicaría para una plaza de garaje compartida?

4. Si para obtener mayoría simple de votos, uno o varios vecinos, (no como acuerdo de comunidad), deciden pagar la parte correspondiente de un propietario de garaje que no dispone de apartamento en el edificio para obtener su voto favorable o al menos la abstención, sería legal y debería reflejarse en acta o por el contrario puede ser impugnado por ser ilegal por los propietarios contrarios al acuerdo de instalación del garaje?

2 respuestas

Respuesta

1.- En principio, salvo disposición expresa en contra en los Estatutos, sí.

2.- Un propietario tiene únicamente un voto, con independencia del número de propiedades que posea. Lo que sí varía es su cuota, que es la suma de las cuotas de sus propiedades. Y las mayorías siempre deben ser dobles: número de votos y de cuotas.

3.- Cuando una propiedad es de varios propietarios, éstos deben designar a uno para acudir a las Juntas y votar. No tiene un voto cada uno.

4.- Cualquier propietario es libre de votar o abstenerse, según sus propios intereses particulares.

Respuesta

Para la instalación del ascensor si esta es solicitada por personas de movilidad reducida o mayores de 70 años, no es necesario votarla, la misma es obligatoria según lo estipulado en el art. .10.1.. b

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