Pueden ponerte un cepo al coche estando pasando la aspiradora en un descanpado en medio del monte por no tener itv en vigor?

Estaba yo el viernes a las 15:00 en un trozo de descampado al lado de la carretera de montaña aspirando mi coche cuando llega una patrulla de la ertzaina de Sestao y me dicen que han recibido un aviso con mi matrícula por estar subiendo y bajando a gran velocidad, lo cual es mentira, aparte tenía el motor arrancado por la aspiradora pero las rueda y frenos estaban fríos puesto que llevaba parado desde las 3 de la mañana(12h parado) y de repente me ponen multa y cepo por no tener itv en vigor. Pues desde allí andando hasta mi lugar de trabajo aparte de tener que coger una grúa para llevarlo a la itv que la tengo que pagar de mi bolsillo

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Siento mucho decirte que es un delito estar sin la ITV en vigor, en caso de tener un siniestro su compañia de seguros podria no hacerse cargo, por otro lado limpiar un automovil en el monte o descapado no puedo decir el grado de delito que tiene !

Ok. Entiendo. Pero para quitar el cepo me dijo el cabo de la ertzaina y con tener una cita para la itv era suficiente para retirar el cepo y poder llevarme el coche a una parcela privada, no para circular con el, ¿por qué la zona donde está inmovilizado lo más probable es que me lo destrocen y luego quien se hace cargo de los desperfectos? Y tengo K dejar mi coche hay hasta el día 22 k me han dado cita y llevármelo en grúa cuando el coche puede circular perfectamente porque no tiene nada k entorpecer en la circulación.

¿Podría llevarme el coche ese día a la itv remolcado por otro coche con bola homologada con una barra o con un carro portavehiculos?

La grua del seguro te lo puede llevar !

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Lo primero es que estar sin ITV no es ningún delito, es una infracción administrativa al Reglamento General de Vehículos.

Estar sin ITV por si solo no es un motivo contemplado en el Reglamento General de Circulación para que se lleve a cabo una inmovilización. (Salvo en casos excepcionales que serían deficiencias en el vehículo, las cuales pueden ser de distinto tipo).

Cuando le inmovilizaron el vehículo le entregaron un acta de inmovilización así como boletín de denuncia de la infracción. En el acta de inmovilización le establece el motivo de la misma, ¿Qué le pone en el acta?

¿Quizás el motivo de la inmovilización es penal? ¿Le imputan delito contra la seguridad vial por La conducción? En este caso el vehículo se pone a disposición judicial.

Falta información.

No me pone nada. Sólo me pone esto: Artículo 6.1 RD-920/2017-23-10.

Tampoco se me imputa ninguno delito, aparte que yo no estaba conduciendo, estaba hasta bajado del vehículo

Ese Real Decreto regula la inspección técnica.

No hace falta conducir. Un vehículo en la vía pública tiene que tener itv y seguro aunque este estacionado y su propietario en casa.

Tienes modificaciones en el vehículo que los agentes hayan podido interpretar que son reformas de importancia o ponen en riesgo la seguridad vial?

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