¿ Es una buena opción el Alquiler con derecho a compra de una casa vacacional ?

Estoy intentando vender una casa vacacional, con parcela de 1500m2, en el monte y me proponen un alquiler, de dos años, con derecho a compra, y tengo varias dudas. ¿Es mejor pedir prima y que tanto por ciento sobre el precio?, ¿Del alquiler propuesto cuando se descuenta del precio final?, la casa está dada de alta en el catastro, pero no la tengo registrada como obra nueva ¿se puede inscribir después de firmar el contrato?, ¿Hay qué especificar en el contrato que tipo de suelo es?, en el catastro está como urbano pero en el plan de urbanismo es rústico protegido, ¿cómo lo registra el notario?. Si a los dos años no ejecuta la obra ¿qué pasa?, ¿Puede seguir de alquilé?, ¿Si deja de pagar cuánto tardo en echarlo?. ¿Algún consejo?

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Lo que piensas hacer es más complicado de lo que crees. Recurre a un abogado para que, no solo te asesore, sino que se ocupe de todos los trámites.

Pensaba recurrir a un abogado para el contrato final y hacerlo ante notario. Quería saber si podía aclararme las supuestas complicaciones y las preguntas que he realizado. 

Gracias 

Ni creas que quise eludir la pregunta. Voy a intentar darte alguna explicación. No hay norma escrita, y todo se puede acordar. Diríamos que es aceptable que se acuerde un pago inicial (una especie de arras) y un alquiler (generalmente mayor que el que seria normal) durante el tiempo (puede ser de un año, de dos, etc) que el arrendatario (eventual comprador) tiene para ejercer el derecho a comprar la propiedad por la suma establecida (hay que fijarla de una vez). El arrendador (eventual vendedor) no se puede echar atrás, y el arrendatario puede ejercer su derecho a la compra en cualquier momento dentro del plazo establecido. En tal caso, se debe acordar qué proporción de lo pagado por inicial y alquileres (puede ser un 50, un 60 o un 80%) se aplicará como inicial de la compra. Debe quedar claro que si, transcurrido el tiempo máximo acordado, el eventual comprador no ejerce su derecho, pierde todo lo pagado y pasa a ser un arrendatario normal y corriente hasta el límite de tiempo que fije la ley (actualmente 5 años).

Ya ves pues que las variables son muchas, y el acuerdo complicado. Este tipo de negociaciones requiere que un abogado redacte el contrato con mucha minuciosidad pues ambas partes van a querer imponer sus condiciones.

¿Me entiendes pues ahora lo que te dije?

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