¿27 almacenes a incluir en la comunidad de vecinos?

Hace un tiempo somos presidentes de la comunidad de vecinos de nuestro edificio, y estamos intentando regularizar todo un poco más, y abaratar gastos de seguros de escalera, luz y CC banco. Para ello, debemos primero, dar de alta oficialmente la Comunidad de Vecinos, comprar libros de actas, hacer una reunión, etc... Pero antes de todo eso, necesito saber una cosa:

En los bajos del edificio hay 30 almacenes... ¿a estos propietarios los debemos reunir y/o incluir en dicha reunión y constitución de la CP? Para los gastos que nos suponen no afectan (luz escalera vecinos pisos y cuenta corriente para gastos de escalera) pero no se si los podríamos dejar fuera del seguro del edificio, o si en tal caso.. Eso tampoco nos interesa en temas de RespCivil (por si pasara algo en ellos, incendio por ejemplo).. ¿cómo lo debemos hacer?

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Eso no es algo que puedan decidir, según les convenga más o menos. Consulten en el Registro de la Propiedad la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal del edificio y verán cómo está constituida la Comunidad (con independencia de que ustedes no la hayan formalizado todavía). Además de indicar qué propiedades la conforman, con su correspondiente coeficiente de participación, así como la descripción de las zonas comunes, es posible que incluso indique a qué gastos deben o no contribuir esos almacenes.

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Por lo que cuentas estáis "muy verdes". Claro que parto de la base que la comunidad de propietarios de que hablas no debe ser pequeña pues hablas de "presidentes", en plural.

Yo os aconsejaría que os buscaseis un administrador profesional. Cuesta dinero, pero a la larga saldríais ganando. Al menos es lo que yo pienso.

Hay "administradores de fincas" a patadas.

Hola, no disculpa.. me refería mi marido y yo, aunque consta él, ya ves que me ocupo también :)

Somos 6 pisos y debajo hay 2 almacenes grandes (los cuales se subdividen interiormente en garajes individuales, Tienen parte de la cubierta en común con el bloque de pisos, pero además con otra parte de cubierta individual (son más grandes que el bloque de pisos)

Catastralmente forman parte de nuestra parcela, con los respectivos % de participación.

Sinceramente, lo mejor que podéis hacer es contratar la administración con alguna "adminitradora de fincas" de vuestra zona. No cuesta tanto, y os ahorraréis muchos problemas. Además, estáis adoptando unas responsabilidades que no os corresponden. Las funciones del presidente de una comunidad de vecinos es otra. Léete la LPH. Te la puedes bajar de internet.

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A las acertadas respuestas recibidas se me ocurre añadir que le puede interesar la lectura de la Ley de Propiedad Horizontal, le dejo un enlace donde la tiene comentada:

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/ley-de-propiedad-horizontal 

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