¿La instalación de ascensor para acceder a dos sótanos de garajes se considera accesibilidad o mejora?

Quería saber si la instalación de un ascensor para acceder a dos sótanos de garajes de un edificio se considera accesibilidad o mejora. Lo pregunto porque tengo entendido que la accesibilidad solo se considera a la cota cero, mientras que el ascensor a sótano es una mejora y por tanto no es susceptible de recibir ayudas municipales, como sí sucede con la instalación de viviendas para alcanzar la cota cero. Asimismo, quisiera que me confirmaran si el pago del ascensor para garajes no es obligatorio, pudiendo negarse un propietario, aunque en ese caso no dispondría de llave para acceder al ascensor.

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Si el garaje es comunitario es accesibilidad. La cota 0 es si no hay garaje. Otra cosa es si desde la calle se pudiera acceder al garaje de forma segura (es decir, sin tener que salvar desniveles excesivos etc)

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Las ayudas municipales para este tipo de obras se regulan por cada ayuntamiento.

La obligación de pagar esa obra por todos los copropietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal, le dejo un enlace para que usted misma determine cuál es su caso, los comentarios le pueden servir de guía: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-17

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Lo de abonar o no la instalación depende si la instalacion ha dido solicitada por persona mayor de 70 años o con minusvalia, art. 10.1.b. si no se esta de acuerdo y su coste

Es superior a 12 mensualidades, solo se le podrá obligar a abonar ese numero de recibos.

Si se aprueba por mayoria simple art. 17.2, entonces pagará todo el mundo, hasta los locales, es obligatorio

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