¿No entiendo este artículo del código civil venezolano?

No entiendo el artículo 994 del código civil venezolano, alguien me podría explicar que significa, por ejemplo, en la parte de llamarse recíprocamente a sucederse:

Artículo 994: "si hubiere duda sobre cual de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de uno al otro".

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Le pongo un ejemplo, si un padre y un hijo mueren en accidente de tráfico y a un heredero de uno de ellos le interesa acreditar que el hijo murió antes, deberá probarlo, si no puede hacerlo, se entenderá que ambos fallecieron simultáneamente.

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