Condominio gastos cancelación, certificado energético y cédula habitabilidad

En una disolución de condominio, en la que soy yo quien vende mi parte de la vivienda, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de cancelación de la hipoteca? (No hay hipoteca)

¿Y de los gastos de emitir un certificado energético (la vivienda se adquirió en el 2001)

¿Y de los gastos de la cédula de habitabilidad?

¿Hay alguna base legal que justifique estos gastos y quién los debe asumir o es la voluntad de las partes?

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Entiendo que todos esos gastos han de ser satisfechos por los condueños en proporción a su cuota de propiedad.

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