Salida de humos en los estatutos de la comunidad

Quiero alquilar un local para poner una lavandería y necesitan salida de humos, el problema es que ese local no tiene salida de humos, en los estatutos de la comunidad pone que es posible hacerla sin el consentimiento de los propietarios, el problema viene que la administradora de fincas entiende que solo se puede hacer salida de humos si hay un conducto o zona preparada para ello por lo que se tiene que votar en junta.

Otro problema es que para hacer una junta extraordinaria es necesario que el 25% de propietarios estén de acuerdo y son 3 edificios, ademas, el presidente de la comunidad que también puede convocar junta ni esta viviendo en el piso, y ni me facilita su numero de teléfono la administradora por la protección de datos.

No se si tengo derecho a hacer salida de humos o si en un hipotético caso de que se haga junta con los vecinos si me facilitaran la instalación de salidas de humo, teniendo al lado un restaurante con salida de humos, pq seria injusto q me lo negaran teniendo otros con salida de humos.

2 Respuestas

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La calidad del archivo adjunto hace imposible su lectura. ¿Puede resumirlo más nítido?

Gracias por la respuesta, pone esto:

Los propietarios actuales o futuros de los locales comerciales de planta baja, por sí solos y sin precisar el consentimiento de la Junta de Condueños, podrán ejercitar los siguientes derechos :

b) Sacar al exterior hasta la cubierta o tejado del edificio, por medio de las conducciones especialmente dispuestas al efecto, las tuberías o instalaciones para salida de humos o gases y en general, para ventilación del local de que se trate . Tales instalaciones deberán ser realizadas siempre previas las pertinentes licencias administrativas, y de modo que causen las menores molestias posibles . Quienes realizaren tales instalaciones podrán acceder a la cubierta para efectuar las obras, así como para su conservación y reparación . Los datos causados por tales obras, bien a la comunidad bien a determinados propietarios, deberán ser indemnizados .

Lo que no le queda claro a la admintradora es: "por medio de las conducciones especialmente dispuestas al efecto" por lo que dice que no esta permitido a no ser que se apruebe por junta de vecinos.

Entiendo que aunque se dispusiera eso no hay una preinstalación de ni un modo para instalar esa. Salida de humos y que para hacerlo le tocaría hacer la instalación por zonas comunes.

Si no existe esta en una encrucijada pues tendría que instar a la comunidad a que llevara a cabo esa preinstalación de la que se habla...

Tal y como esta ahora no sería muy atrevido vaticinar que es un mal local. Pregunte al propietario si existe esa instalacion

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Sin poder leer los estatutos es imposible dar una respuesta.

Gracias por la respuesta, pone esto:

Los propietarios actuales o futuros de los locales comerciales de planta baja, por sí solos y sin precisar el consentimiento de la Junta de Condueños, podrán ejercitar los siguientes derechos :

b) Sacar al exterior hasta la cubierta o tejado del edificio, por medio de las conducciones especialmente dispuestas al efecto, las tuberías o instalaciones para salida de humos o gases y en general, para ventilación del local de que se trate . Tales instalaciones deberán ser realizadas siempre previas las pertinentes licencias administrativas, y de modo que causen las menores molestias posibles . Quienes realizaren tales instalaciones podrán acceder a la cubierta para efectuar las obras, así como para su conservación y reparación . Los datos causados por tales obras, bien a la comunidad bien a determinados propietarios, deberán ser indemnizados .

Lo que no le queda claro a la admintradora es: "por medio de las conducciones especialmente dispuestas al efecto" por lo que dice que no esta permitido a no ser que se apruebe por junta de vecinos. 

A mi juicio esa administradora está haciendo una interpretación equivocada de esa frase, si fuera como ella dice no tiene sentido esa autorización a los dueños de locales.

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