Extinción de condominio sobre un inmueble no divisible

Este caso trata sobre tres inmuebles heredado en 2007 y que se quieren repartir entre dos comuneros, dos inmuebles se adjudican a cada uno, pero el tercero y de más valor fiscal, uno de ellos se hará cargo del 100% del mismo dándole al otro el 50% de ese valor fiscal en la actualidad.

¿Qué impuestos habrá que pagar? ¿Se genera Impuesto de transmisiones de la parte que compensa en metálico al otro? ¿Se puede entender que el que recibe compensación en metálico tiene ganancia patrimonial por estar este inmueble revalorizado fiscalmente? ¿El impuesto Actos Jurídicos Documentados es del total o sólo de la mitad de cada inmueble que se otorga a cada uno? Puesto que la mitad de cada inmueble que se adjudica ya es del comunero al que se le reparte.

Respuesta

El valor será el que acordéis, aunque luego la Agencia Tributaria puede enviarles una complementaria si considera que habéis escriturado bajo valor. El dinero que reciba el copropietario se considera ganancia patrimonial. Hay que pagar el ITP por el valor de la parte que se transmite. Sepan que también existe la opción de vender la parte indivisa en vendoinmueble.com. En https://proindivisoherencia.com puede encontrar las distintas opciones.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

El Notario te preparará la escritura

El ITP lo pagará cada uno por su parte resultante de la disolución

En IRPF no se paga nada, pero si hay una transmisión posterior la fecha de adquisición de los bienes y su valoración será 2007 y no 2019

Me gustaría me aclarases el valor por el que se realizará la venta de ese tercer inmueble que se lo queda uno. El caso es que resulta un gran problema pues la valoración fiscal actualmente es enorme con lo que genera mucha ganancia patrimonial al comunero que vende su parte al otro. Si ese traspaso de hace con valores de adquisición, no habría problema. GRACIAS.

El Notario te aconsejará que valor escriturar en función del valor catastral, los valores de referencia fijados por tu Com. autónoma

Y si toca a pagar en el próximo IRPF, pues tendrás que pagar, o defraudar. Tu eliges

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas