Venta de un piso en usufructo

Cuando falleció mi abuelo, dejó el usufructo universal y vitalicio de la vivienda familiar a mi abuela. Mis abuelos tenían tres hijos, y le dejaban esa vivienda familiar a uno de ellos... Que llamaremos hijo1. El testamento decía: "el usufructo universal y vitalicio a su viuda y legaba a su hijo 1 la vivienda familiar situada en bla, bla, con el carácter expreso de mejora, en su caso, e imputable por eset orden a los tercios de libre disposición, mejora y legítima y dispuso expresamente que en su caso se satisfaga en metálico la legítima de sus otros hijos, entendiéndose limitado, al ser el piso legado de carácter ganancial a los derechos que correspondan al testador sobre el indicado piso. Instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos y designó contador-partidor con todas las facultades legales para liquidar la sociedad conyugal y liquidar y entregar los legadlos al hermano de mi abuela"

Después de un par de años de morir mi abuelo, mi tío decidió vender el piso familiar para lo cual no pidió permiso a mi madre, ni le dio ninguna cantidad de dinero de la venta.

Mi pregunta es: ¿Podía vender ese piso sin autorización de mi madre?, ¿No tenía que haberle dado a mi madre ninguna cantidad del dinero obtenido en su venta?. De eso hace unos 24 años... ¿aún se podría reclamar?

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Hacen falta datos. Si ese tío suyo, que vendió la vivienda, es el que resultó mejorado en el testamento de su abuelo, habría que saber si ese testamento se ejecutó, con lo cual esa persona recibiría la nuda propiedad de esa vivienda y sus hermanos la legítima en dinero, en tal caso pudo perfectamente vender, sin necesidad de dar nada a nadie. Tampoco dice si su abuela vive o ha fallecido, dato importante, porque ella si que debió vender su usufructo.

Si, ese tío que vendió el piso, fue el que resultaba mejorado en el testamento, y el testamento sí se ejecutó. Mi abuela cuando vendieron el piso, aún vivia, pero a mi madre ni le dieron dinero ni le preguntaron si lo quería vender, ni nada.

A ver...es un poco lioso todo, la verdad... le comento: eran tres hermanos, uno de ellos incapacitado porque tenía síndrome de Down. Mis abuelos compraron un piso a nombre del hijo incapacitado y en aquella herencia, el otro hermano se quedaba con la casa de mis abuelos, y mi madre se quedaría con la casa que tenía mi otro tío a su nombre para vivir con él en esa casa y cuidarlo hasta que falleciera.

En su día... como la casa de mi abuela iba  a ser para mi tio, mi madre no puso problemas... a pesar de que mi tío presionó a mi abuela para venderla, para comprarse otra casa mucho mayor y llevarse a mi abuela y a mi tío el que tenía síndrome de Down a vivir con él (aunque ella no quería, pero al final cedió).  Mi abuela falleció y mi tío se quedó cuidando de mi otro tío con síndrome de Down y pusieron la casa de mi tío incapacitado como Patrimonio Protegido y mi tío protector de ese patrimonio. Supuestamente en el testamento de mi abuelo, esa casa sería para mi madre al fallecer mi tío incapacitado, pero ahora mi tío se quiere quedar con tres tercios de esa casa, porque mi abuela hizo testamento y así lo dispuso... Creo que usted me ha contestado a la otra pregunta que he formulado sobre ese tema...

Después de su explicación me reitero en lo dicho, su tío pudo vender ese inmueble, si bien parece que su abuela debió firmar vendiendo su usufructo, Ahora al fallecer su tío incapacitado su herencia deberá repartirse entre los hermanos.

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En España, eso no es posible... Pues su tío no es dueño y no consta en los registros.

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