Compensación y absorción del concepto de Antigüedad

Puede la empresa absorber el plus de antigüedad, la empresa en cuestión absorbido a la empresa que estaba anteriormente y esta última nunca lo ha absorbido.

Respuesta
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La antigüedad debe constar en las nóminas, ya que te influye tanto a la hora de cobrar, cotizar como a efectos de indemnizaciones si te despidieran,

En nómina figura siempre, la pregunta es si lo pueden absorber y compensar, según el art. 7 del convenio de industria, servicios e instalaciones del metal de Madrid, o se puede aplicar el art. 8, no obstante existe que esta empresa se subrogo de la anterior, y esta aplicando la compensación y absorción, la empresa desaparecida, no lo hacía.

Saludos.

Habría que ver lo que dice el convenio.

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