¿Qué se puede y qué no se puede hacer en los patios vecinales?
Decía el historiador y filósofo griego Jenofonte que “sin concordia no puede existir ni un estado bien gobernado ni una casa bien administrada”. Podemos extrapolar el aforismo y añadir “ni una comunidad de vecinos bien gestionada”. Garantizar una convivencia cordial es esencial, y a veces las zonas comunes, como los patios, dejan de ser un espacio de encuentro y armonía vecinal para desatar las disputas. ¿Qué pasa si el patio de luces se convierte en el ruidoso merendero de uno de los vecinos o si el propietario del 5ºB lo usa para dejar la bici y los carritos de los niños?
Para evitar problemas o saber cómo afrontarlos es necesario conocer la normativa que regula la utilización y el mantenimiento de estas zonas. En primer lugar, conviene destacar que puede darse el caso de que en la comunidad existan patios interiores comunes de uso privativo, es decir, cuya propiedad es de la comunidad pero cuyo uso y disfrute corresponde a un único propietario, por ejemplo porque vive en la planta baja y es el único que tiene acceso a ese espacio.
La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil permiten estos supuestos, siempre que se respete a los demás residentes, no se provoquen ruidos o molestias, y no se contravengan los estatutos de la comunidad, donde deberá quedar recogido ese privilegio. Hay que aclarar que en ningún momento se pierde el carácter común y el derecho de la propiedad corresponderá siempre a la comunidad.
El vecino que haga uso privativo del patio no podrá realizar ninguna alteración que afecte a su configuración –como su cerramiento o techado- sin la autorización previa de la junta de propietarios y, dado que muchas veces las canalizaciones de agua o electricidad discurren por este espacio, deberá permitir el acceso para la lectura de los contadores que pudiera haber o para realizar los acondicionamientos que sean necesarios. En cuanto a posibles desperfectos, la comunidad debe hacerse cargo de los daños estructurales, aunque la limpieza y el mantenimiento diario o las reparaciones necesarias por desgaste debido al uso son responsabilidad del vecino que lo utilice (por ejemplo los azulejos del suelo). Por su parte, el resto de vecinos no podrá arrojar colillas o suciedad al patio.
En cuanto a los patios comunes no sujetos a uso privativo de ningún vecino en exclusiva, en el caso de que alguno de los propietarios invada estos espacios, usándolo por ejemplo como lugar para almacenar las bombonas de butano o la bicicleta, habrá que consultar los estatutos de la comunidad para ver si puede hacerlo. Recordemos que cualquier vecino que desee hacer un uso particular de un espacio común puede solicitar permiso, pero necesita la aprobación unánime de todos los propietarios. En caso de conflicto, puede recurrirse a la vía civil, y si la comunidad dispone de un seguro que ofrezca un servicio de orientación jurídica, podrá consultar a este cómo proceder.