Tengo un piso alquilado a estudiantes por habitaciones y alguna dice que no me van a pagar pero que guarde sus cosas,

¿Puedo en el primer impago quedarme con la fianza y sacar sus cosas? En el contrato dejo reflejado que en el momento que el contrato se extinga, si dejan cosas en la habitación se da por hecho que renuncian a ellas.

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Si le “han dicho” que guarde sus cosas y puede probar esas palabras, usted no debe, sin más, apropiarse de esas “cosas”, se expone como le han dicho a tener problemas graves.

En mi opinión debería dejar documentada y razonada cualquier decisión que adopte.

Yo no me apropiaré de ellas, en el contrato inicial que firmaron se refleja en una de las cláusulas que si anulan su contrato, y dejan cosas en la habitación se entenderá que renuncia a ellas. Yo llamaré a una empresa que vacía pisos por Síndrome de Diogenes y que vacíen todo y lo desinfecten, ya tengo el teléfono de una. Si no hay contrato, y ellas no se preocupan de retirar sus cosas antes, no es mi culpa, es que están confiando demasiado en que a pesar de que no exista contrato yo esté diciendo que si a guardar sus cosas. No hay acuerdo. No tengo por qué guardarlas gratuitamente, ni siquiera tocarlas por si me infecto de coronavirus. Luego si quieren que me lleven a juicio, Yo haré mis alegaciones, pero al menos tendré opción de volver a alquilar la habitación. Del otro modo me crea mucho más perjuicio y más gastos económicos.

No he debido entender bien su exposición, dice usted que no hay contrato y también que en el contrato figura que usted puede deshacerse de lo que deje el inquilino.
Le reitero lo dicho, no se precipite, le puede salir “más caro el collar que el perro”

No, no, claro que tengo contrato, (eso de no tener contrato creo que era de otra señora, en otro hilo) jamas se me ocurriría no hacer contrato y meter a alguien en casa, y efectivamente en el contrato inicial que firmamos existe la clausula: "Si finalizado el contrato, el estudiante deja pertenencias en la casa, se entenderá que renuncia a ellas". Yo no tengo donde guardar todo lo que deja, pero necesito volver a ocupar la habitación para no tener perjuicios economicos mas graves. Si una de ellas ha enviado ya su renuncia al contrato de alquiler, no veo por que no puedo desalojar su habitación.

Yo en cambio veo un riesgo para usted si la inquilina le ha pedido que guarde sus cosas y usted sin más ni más se deshace de ellas.

No, no es sin más, le recordaré que según la clausula de su contrato que firmó cuando formalizó el contrato de arrendamiento, renuncia a sus cosas, que supongo que ha leído el contrato y las consecuencias de anularlo... así tal vez recapacite, pero repito, ella me puede pedir que yo le guarde sus cosas, pero no veo porque tengo que estar obligada a cumplir su petición. Creo que ahí también debe haber una negociación que rompe del todo en el momento que dice: NO TE VOY A PAGAR NADA, PERO GUARDA MIS COSAS

Esto es una discusión bizantina, bien fácil lo tiene usted, como ya le he dicho, notifíquele de modo fehaciente que considera resuelto el contrato y, conforme a lo pactado, abandonadas por parte de la inquilina, los bienes y enseres que haya dejado en la habitación.

Así lo haré, pero en realidad lo ha resuelto ella, por escrito en un mail. No obstante le recalcaré que anular por su parte su contrato, deriva la consecuencia y obligatoriedad de que debe devolver las llaves y de que tal como refleja el contrato que firmó en su día para su ocupación y según lo pactado, se dan por abandonadas por parte de la inquilina, los bienes y enseres que haya dejado en la vivienda. (Ya que al haber zonas comunes, tambien he de incluir sus enseres del aseo y la cocina). Muchas gracias por su respuesta!! 

Me alegro de haber llegado a una solución satisfactoria para usted. Quedo a su disposición

Le sugiero la lectura de esta pregunta ¿Puede el casero negarse a devolverme mis cosas?

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Si la causa es por el covid-19 creo que deberías ser un poco flexible. De todos modos tendrias que exigirles una carta en la que te pidan la excepción mientras dure la pandemia. La necesitarás de cara al IRPF del año próximo cundo tengas que justificar tu reducción de ingresos..

... Y que quede escrito un detalle de lo que te deja en custodia.

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Cuidado con tomar decisiones de los bienes ajenos aunque no te hayan pagado la renta, te las podrían reclamara judicialmente

Mejor, documentas el pacto que hagas

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