Despido disciplinario por Situación de alarma

Necesito información sobre este tema y forma de proceder en caso de que no proceda.

A continuación describo brevemente:

El día de hoy 19 de abril se presenta en mi trabajo el jefe, me dice que por la situación que estamos viviendo se ve obligado a reducir personal. Algo que comprendo por que el "volumen" de trabajo ha disminuido.

Me dice que firme los papeles para que todo está en regla, pregunto que es y me dice: la nómina el finiquito el certificado de empresa y la comunicación de despido.

Sinceramente no leí nada y firme.

En cuanto pude lo leí y sorpresa para mí

El motivo de mi despido es "reducción en el redimiento" despido Disciplinario. Supuestamente ya me habían notificado la "1vez" esa falta . Cosa que es mentira. Y por reiterado comportamiento, se ven obligados a despedirme.

Tengo dos preguntas:

¿1 hay alguna manera de anular esa aceptación que firme sin leer?

¿2 Queda registrado en algún lado ese motivo de despido? ¿O pueden ver las futuras Empresas xq me despidieron?

2 Respuestas

Respuesta

¿Eres consciente de haber firmado algún aviso previo como dice el documento to que firmaste?

No yo no he firmado nada antes ni se me avisó que haya estado cometiendo faltas disciplinarias en el trabajo y menos en eso de "reducción de mi rendimiento"

Lo primero ponte en manos de algún abogado laboralista pues a el tendrías que darle la información para tener una visión más global.

Un despido por bajo rendimiento como dicen tiene que basarse en alguna normativa o convenio y en ese mismo convenio debería articularse todo el procedimiento y seria aese a lo que habría que atenerse.

Respuesta

No existe un fondo publico donde queda registrado el motivo de tu despido no te preocupes que no lo hay otra cosa que lo hagan las empresas pero esto ya es aparte y lo que has firmado por parte de tu jefe queda registrado solamente para el jefe de tu empresa y de nadie mas

Coronavirus: Prohibición de despidos en el estado de alarma

Durante el estado de alarma no se puede despedir a ningún trabajador alegando como causa la crisis del coronavirus. Te lo contamos en este artículo.

¿Qué significa que no se puede despedir durante el estado de alarma?

Lo que en realidad recoge el referenciado Real Decreto Ley es que quedan prohibidos los despidos “objetivos” en los que, como causa de extinción del contrato, se alegue la crisis del coronavirus.

Qué es un despido objetivo y qué indemnización le corresponde a un trabajador despedido

El despido objetivo es aquel en el que la empresa extingue un contrato de trabajo debido a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Por ejemplo, estamos ante esta modalidad de despido cuando una empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o cuando hay una disminución persistente del nivel de ingresos o de las ventas. Se entiende que la disminución de ingresos es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos o si las ventas de cada trimestre son inferiores a las registradas en el mismo trimestre del año anterior.
De darse esta situación económica empresarial, la empresa, podría dar por resuelta una relación laboral, pagando al trabajador la indemnización legal de 20 días de salario por cada año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Entonces, ¿es posible despedir a un trabajador durante la crisis sanitaria?

Sí que es posible despedir a un trabajador durante el estado de alarma, pues las empresas pueden alegar otras causas fuera de la modalidad objetiva para poner fin a los contratos de trabajo. Por lo tanto, no sería un impedimento, por ejemplo, llevar a cabo un despido disciplinario.
En estos casos, de ser declarado improcedente por no existir una causa real, justificada y probada, la empresa se verá obligada a abonar al trabajador despedido una indemnización legal de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades, en lugar de los 20 días de salario con el límite de 12 mensualidades contemplado para el despido por causas objetivas.

No obstante, es importante saber que el trabajador podría reclamar a la empresa si no está de acuerdo. Esto lo podrá hacer, una vez se haya levantado la suspensión de los plazos administrativos y judiciales que, a día de hoy, existen como consecuencia de la crisis sanitaria.
En este caso, si el empleado entiende que en su despido ha habido una vulneración de los derechos fundamentales podrá efectuar, si lo desea, la correspondiente reclamaciónpara que sea el Juez de lo Social quien resuelva si dicha extinción de contrato es o no nula y, por lo tanto, no es improcedente. Esto significa que, de considerarse nula, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de practicársele el despido.

Links de interes

https://www.arag.es/blog/derecho-laboral/coronavirus-prohibici-n-de-despidos-en-el-estado-de-alarma/ 

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