¿Cómo tributa la donación de una vivienda?

He donado una vivienda a mi hija manteniendo para mí el usufructo vitalicio, ¿cómo tributaría en la declaración de la renta? ¿Se podría aplazar o fracionar esta tributación? La vivienda se encuentra en la Comunidad de Madrid.

2 Respuestas

Respuesta
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En IRPF tributaría usted por ese usufructo, la renta imputada que le corresponda. Me figuro que ya han pagado el impuesto sobre donaciones.

Perdone que le pregunte otra vez, me extenderé más en la pregunta para disipar las dudas que tengo, en abril del 2019 hago la donación de la vivienda con un usufructo vitalicio para mí del 26% Las dudas son, ¿tributo por el 74% de la nuda propiedad o sobre el 26% del usufructo? ¿y en la compraventa que importe tengo que poner, lo que me costo en su día el piso, y la venta lo que se ha estipulado en la donación, Ya que no existe tal venta? otra duda es, ¿se puede aplazar para otro año la tributación o tiene que ser en el mismo año? la vivienda esta en madrid

En cuanto a su pregunta, si están pagados  todos los gastos incluidos los de donaciones.

Gracias por contestar tan rapido.

Un saludo.

Procuro yo también ampliar la respuesta: Por un parte mantengo lo expresado respecto a laimputación de renta, al tener usted el usufructo de esa vivienda deberá imputarse como rendimiento de inmueble lo que corresponda, si esa vivienda está alquilada el importe de esos alquileres, si la usa su hija gratuitamente, lo que corresponda conforme al valor catastral de esa vivienda.

Por otra parte deberá imputarse la "ganancia" patrimonial obtenida, al ser una donación deberá calcularla partiendo del valor de adquisición que tuvo para usted, frente al valor actual que ha servido de base para el impuesto de donaciones, como me dice que la nuda propiedad, que es lo que ha cedido, se valora en el 74%, deberá tributar por el 74% de la "ganancia" al tipo que le correponda.

Respuesta
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Además de lo indicado por el otro experto.

Si usted dona un bien, se produce una ganancia patrimonial, que podría tributar también en la declaración de RENTA.

El impuesto de donaciones lo paga el que recibe la donación del inmueble, pero el que hace la donación ha de tributar también por el incremento patrimonial producido.

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