Ganancias patrimoniales en exención por reinversión (renta 2019)

Vendí una vivienda en febrero del 2018 y compré una en mayo del 2019. En la adquisición de la vivienda he pedido parte con un préstamo hipotecario, de cara a la declaración en lo referente a las ganancias patrimoniales exención por reinversión, en realidad yo compré por más dinero que vendí pero he leído como que hay que descontar el préstamo por lo que al final sale como que he tenido ganancias, según he leído si por ejemplo vendes un piso por 150.000€ y pasado un año compras un piso por 200.000€ pero pides una hipoteca de 70.000€ se restan a los 200.000€ y da que tienes que tributar como ganancias 20.000€ cosa que no veo justa. No se si esto es así o que se puede hacer.

3 Respuestas

Respuesta

Su razonamiento de los 20.000 de ganancia no sería correcto, seguidamente le explico.

Primero debe tener en cuenta:

1. La ganancia patrimonial se calcula por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición de la vivienda vendida.

2. Esta ganancia puede resultar exenta si se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de un periodo no superior a dos años desde la transmisión (también podría ser posible dos años antes de la transmisión).

3. El importe que se debe reinvertir es el obtenido en la transmisión (150.000 euros).

4. Para determinar el importe de la exención, también se consideraran como importe reinvertido las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva casa dentro del plazo de los dos años siguientes de la venta .

Es decir, se consideran reinvertidas las cantidades pagadas en metálico el día de la compra y las posteriores cuotas del préstamo, durante el plazo de los dos años posteriores a la venta de la casa. Por tanto, se SOLO consideran reinvertidas las cuotas del préstamo de 70.000 dentro del plazo de reinversión establecido (2 años posteriores a la transmisión).

Para más información puede consultar el blog https://economistamonicasans.wordpress.com/ o contactar [email protected].

El ejemplo que cita hace referencia a lo que le comenté que sólo pueden considerarse reinvertidas las cantidades pagadas durante el plazo de 2 años posteriores a la venta.

Amortizaciones préstamo dos años posteriores venta  = 9.000 x 2 = 18.000

Pago efectivo = 50.000

TOTAL = 68.000

68.000 es el total que se considera reinvertido. No se pueden incluir los pagos de hipoteca del tercer año y siguientes a la venta. Por tanto, si el importe que se debía reinvertir eran 200.000 para hacienda sólo se han reinvertido 68.000 es decir un 34% está exento el resto no lo está y se debe regularizar.

68.000 / 200.000 = 34% 

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, usted puede solicitar la bonificación por reinversión de la vivienda habitual, no de otros bienes. Pero esto ya lo tenia que haber solicitado en la renta de 2018 y ahora indicar el importe reinvertido.

Respuesta

Esa venta debería haberla declarado en 2019, en cualquier momento puede recibir una notificación de la agencia tributaria por este motivo. Si vendió por menos que lo que compró, no hay ganancia patrimonial gravable, la hipoteca juega al contrario de lo que usted piensa.

Buenas,

Primero muchas gracias a todos por las respuestas. 

En 2019 ya lo declaré, ahora tengo que declarar que he comprado .  La principal duda que sigo teniendo es como afecta  la hipoteca de la vivienda que he comprado,  todas las otras cantidades  que pueden restar o sumar creo tenerlo claro. Me lio por cosas como esta:

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2019/07/09/776631-exencion-por-reinversion-en-una-vivienda-que-pasa-si-compras-una-nueva-casa-con

Aquí en el ejemplo vende por 200.000 € y compra por 260.000€ y el día de la compra paga solo 50.000€ y el resto que son  210.000€ pide una hipoteca.  Como conclusión final dice que sólo un 34% de la ganancia está exenta. 

Por lo que entiendo tiene que pagar a hacienda y en realidad ha comprado más caro de lo que ha vendido, cosa que no entiendo que tenga que pagar, entiendo que se pague si ha sacado beneficio pero aquí  no lo hay, a no ser que la hipoteca juegue en contra.

Muchas gracias.

Lo que debe declarar ahora es el importe reinvertido, sigo sin saber si en la venta de 2018, obtuvo ganancia.

Buenas,

Si, en 2018 en la venta se obtuvo ganancia.

En tal caso debe acreditar que reinvirtio la totalidad del precio, o tributar por el coeficiente de ganancia que corresponda al importe no reinvertido.

Para acreditar la reinversión de la totalidad del precio, ¿se hace en esta declaración? ¿En que apartado y casilla sería?. Gracias.

En el mismo lugar en que solicitó en la Renta2018 la exención por reinversión.

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