Si una vivienda se alquila por habitaciones, cada una con cerradura y baño, ¿Se consideran viviendas cada una de ellas?

Vivo en una urbanización de 18 viviendas. Los estatutos permiten segregarlas, cosa que ha hecho uno de los propietarios con una de ellas, y las otras cinco que posee, las ha convertido en pisos compartidos, en los que ha puesto cerradura y baño en todas las habitaciones (son espaciosas), y el uso de la cocina es compartido. Mi pregunta es: ¿La urbanización sigue teniendo 18 viviendas, o ya se considera vivienda cada una de las habitaciones con cerradura, con lo que pasaríamos de 18 a 44 viviendas? En ese caso, ¿podríamos exigir a este propietario que corriese con los gastos de socorrista, que ahora sí que tendríamos que tener?

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Desde el punto de vista de la LAU, ese alquiler de habitaciones no se considera arrendamiento de vivienda y desde el punto de vista de la LPH, en mi opinión, tampoco se puede entender que antes hubiera 18 copropietarios y ahora haya 44. En cuanto al uso de la piscina habría que estudiar le escritura de división horizontal de esa Comunidad y los estatutos, si existen, y a la vista de ello, convocar una junta que decida sobre esta situación.

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